La Ley 6/2025 permite bonificar hasta el 100% de la cuota autonómica en Baleares. Solicitar la bonificación exige presentar la liquidación y la documentación en plazo .
Cambios clave de la ley 6/2025 y quién se beneficia
La norma crea bonificaciones autonómicas que pueden dejar la cuota autonómica a cero. Los requisitos cubren parentesco, residencia y destino del bien.
¿Qué modifica la Ley 6/2025 respecto al régimen anterior?
La ley institucionaliza bonificaciones para los Grupos I y II. También regula requisitos sobre la vivienda familiar y su destino.
No. El interesado solicita la bonificación ante la Conselleria de Hacienda. El solicitante aporta la liquidación y la documentación probatoria.
El error más frecuente en este punto es asumir concesión automática sin presentar justificantes. Presentar la documentación completa evita denegaciones por falta de prueba.
Fechas y efectos prácticos
La Ley 6/2025 rige para hechos imponibles desde el 1 de enero de 2025. Confirme siempre la fecha exacta en el BOIB y en la Conselleria.
El plazo general para presentar la declaración es de seis meses desde el fallecimiento. Solicite prórroga por escrito dentro de ese plazo si necesita más tiempo.
Revise la fecha de aprobación, la publicación en BOIB y la entrada en vigor. Consulte también las resoluciones de desarrollo que aclaren requisitos operativos.
Una cronología clara determina si corresponde aplicar la ley nueva o la anterior. Compruebe disposiciones transitorias y efectos sobre hechos anteriores a la ley.
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Quién tiene derecho a la bonificación del 100% y requisitos
La bonificación alcanza preferentemente a herederos de los Grupos I y II. La ley exige acreditar parentesco, residencia y el destino del bien.
La identificación del grupo de parentesco y la documentación adecuada determinan la elegibilidad. Sin esa prueba la bonificación suele denegarse.
¿Qué familiares entran en grupos I y II?
Grupo I comprende los descendientes directos. Grupo II incluye ascendientes y cónyuge cuando la normativa autonómica lo reconozca.
Legatarios y terceros no reciben la bonificación salvo que la norma exprese lo contrario.
¿Qué documentos exige la administración?
Documentos mínimos: certificado de defunción, testamento o declaración de herencia y escritura de aceptación. También libro de familia o certificado de filiación.
Añada certificado de empadronamiento y justificantes del destino del bien. El solicitante aporta originales o copias compulsadas según exijan las bases.
Requisitos sobre destino y residencia
La bonificación puede exigir que la vivienda permanezca en uso por el heredero. También puede prohibir la venta durante un plazo determinado.
Compruebe el requisito específico en la orden de desarrollo que publique la Conselleria. Las condiciones varían según cada supuesto.
La mayoría de guías dicen que basta con estar empadronado. Lo que no mencionan es que la Conselleria puede pedir prueba adicional del uso.
Calcula cuánto tendrás que pagar: guía rápida y comparativa
La estimación sigue tres pasos: calcular base imponible, aplicar reducciones estatales y aplicar la bonificación autonómica. El resultado determina la cuota líquida a ingresar.
Pasos concretos para el cálculo
Valore los bienes según su naturaleza. Use valoración de mercado para inmuebles o criterio catastral cuando proceda.
Sume activos y reste deudas deducibles. Aplique reducciones por parentesco y la tarifa estatal.
¿Cómo afecta la bonificación al resultado?
La bonificación elimina la parte autonómica de la cuota cuando se cumplen los requisitos. La cuota estatal y otras obligaciones pueden mantenerse vigentes.
En muchos supuestos de Grupo I y II la cuota autonómica queda a 0 euros. No olvide verificar la obligación por plusvalía municipal y posibles efectos en IRPF.
Comparativa orientativa entre CCAA
Comunidad
Bonificación Grupo I/II
Plazo presentación
Observación
Illes Balears
100% (Ley 6/2025)
6 meses desde el fallecimiento
Solicitar y aportar documentación; no automático
Comunidad X
Varía según grupo
6 meses usual
Consultar normativa autonómica
Comunidad Y
Reducciones parciales
6 meses
Puede existir obligación complementaria estatal
Plazo legal: la liquidación del impuesto se presenta normalmente en seis meses desde la fecha del fallecimiento.
Una verificación documental reduce el riesgo de recargos. Compruebe plazos y notificaciones para evitar sanciones.
1
Valora bienes : estima mercado y deudas.
2
Calcula base : activos menos deudas.
3
Aplica reducciones : parentesco y exenciones.
4
Solicita bonificación : presenta documentación a la Conselleria.
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Trámites, plazos y documentación imprescindible
El solicitante presenta la liquidación y la solicitud de bonificación ante la Conselleria. No presentar la documentación en plazo puede causar pérdida de la bonificación.
Modelo 650 sirve para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Algunas comunidades usan su propio formulario autonómico.
Además, entregue los formularios autonómicos para solicitar la bonificación. Adjunte certificados de empadronamiento y de titularidad según exija la Conselleria.
¿Qué plazos hay que vigilar?
El plazo general para declarar es de seis meses desde el fallecimiento. Solicite la prórroga dentro de ese plazo si la necesita.
La presentación tardía puede generar recargos o sanciones. Reaccionar pronto reduce el coste por intereses y recargos.
¿Qué gestiones registrales y notariales son necesarias?
El heredero formaliza la aceptación ante notario. Después inscribe los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
La falta de inscripción puede impedir aplicar la bonificación en actos posteriores. Inscribir evita problemas de titularidad y de gestión fiscal.
Efectos para el donante: IRPF
Donar bienes antes del fallecimiento afecta al IRPF del transmitente y genera obligaciones informativas. La Ley 6/2025 no altera la competencia sobre bienes fuera de Baleares.
La residencia fiscal del causante y la localización de los bienes condicionan la aplicación de la bonificación. Revise convenios y normativa estatal para evitar duplicidades.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica notas técnicas útiles sobre ganancias patrimoniales. Consulte la AEAT para modelos y criterios concretos: agenciatributaria.es
¿Cuándo la donación genera ganancia patrimonial?
La transmisión inter vivos obliga a calcular la ganancia o pérdida patrimonial. Compare valor de transmisión y valor de adquisición para hallar la base.
Si existe ganancia, el transmitente está sujeto a IRPF por el importe resultante. Aplique las tablas y reglas fiscales vigentes para el año correspondiente.
Suele exigirse informar a la AEAT mediante los modelos que procedan. Conserve justificantes y comprobantes de las operaciones realizadas.
La ausencia de declaración informativa puede derivar en sanciones. Además puede dificultar acreditar origen de fondos ante la Conselleria.
¿Qué ocurre si el causante o los bienes están fuera de Baleares?
Si la residencia fiscal del causante no es en Illes Balears, la bonificación puede quedar limitada. Si los bienes están en otra comunidad, aplique la normativa local.
En la práctica, un heredero no residente puede tributar por un inmueble en Mallorca. No siempre podrá usar la bonificación si falta empadronamiento.
La Ley 6/2025 no aplica cuando la sucesión queda sometida a la normativa de otra comunidad por residencia habitual del causante. Tampoco se aplica a hechos imponibles anteriores a la entrada en vigor de la ley. Si parte del patrimonio está fuera del ámbito territorial de las Illes Balears, esa parte tributa según la normativa del lugar donde se localice.
No residentes y patrimonio fuera de Baleares:
La tributación distingue entre residencia fiscal del causante y localización de los bienes. Si el causante era residente fiscal en España, normalmente la sucesión grava el patrimonio mundial.
Si era no residente, suele gravarse solo el patrimonio situado en España. La bonificación puede exigir empadronamiento o residencia habitual en Baleares.
En la práctica esto significa que un heredero no residente con un inmueble en Mallorca puede tributar, pero no siempre acceder a la bonificación del 100%.
Asimismo, revise convenios internacionales y la normativa estatal para evitar duplicidades. Considere créditos por doble imposición cuando procedan.
Simulador, plantillas y casos prácticos comparativos
Un simulador permite comparar cuotas netas entre donación y sucesión. Esa comparación ayuda a decidir si conviene donar o esperar a la sucesión.
¿Qué datos solicita el simulador?
El simulador pide parentesco, valor de bienes y deudas deducibles. Pide también residencia del causante y la opción donación o sucesión.
El resultado incluye base imponible, cuota íntegra, bonificación autonómica y cuota líquida. Use valores reales para obtener cálculos exactos.
Plantilla para solicitar la bonificación
[Nombre y apellidos del solicitante]
[DNI/NIE]
[Domicilio]
Conselleria d'Hisenda de les Illes Balears
Asunto: Solicitud de aplicación de bonificación Ley 6/2025
A la atención de la Conselleria,
Por la presente solicito la aplicación de la bonificación prevista en la Ley 6/2025 respecto de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , correspondiente al fallecimiento de [nombre del causante] con fecha [dd/mm/aaaa]. Adjunto: certificado de defunción, testamento, escritura de aceptación de herencia , certificado de empadronamiento y justificantes del destino del bien.
Atentamente,
[Firma]
Casos numéricos comparativos
Caso A (Grupo I): vivienda valorada en 200.000 euros. Sin bonificación la cuota autonómica sería X; con bonificación 100% la cuota autonómica queda a 0 euros.
Caso B (hermano, Grupo III): reducción parcial aplicable y cuota resultante superior. Compare siempre con cifras reales de adquisición y deudas.
Un caso habitual: un heredero en Grupo I que aporta certificado de empadronamiento y prueba del destino logra la bonificación. La administración exige acreditación clara del uso.
Contacto con un abogado especialista y una estimación mediante simulador ayudan a decidir. Usar ambas herramientas reduce el riesgo de errores costosos.
Ejemplo práctico 1 (heredero Grupo I, vivienda):
supongamos una vivienda valorada en 200.000 euros con cargas deducibles por 10.000 euros
la base imponible sería 190.000 euros. Aplicando reducciones estatales orientativas la base liquidable podría situarse en 175.000 euros
si la tarifa produce una cuota íntegra hipotética de 25.000 euros y la bonificación autonómica elimina el componente autonómico por 15.000 euros, la cuota líquida sería 10.000 euros
Ejemplo práctico 2 (donación previa):
si el mismo activo se dona en vida y el transmitente declara una ganancia patrimonial de 120.000 euros, y se aplicara un tipo medio efectivo del 24% en IRPF, el impuesto sería aproximadamente 28.800 euros
además, el receptor podría afrontar ISD en futuras sucesiones sobre una base distinta
Estas cifras son orientativas y sirven para comparar escenarios. Introduzca valores reales para obtener un cálculo exacto.
Conviene contactar con un abogado especializado antes de presentar la solicitud de bonificación y la liquidación.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga en Baleares por el impuesto de sucesiones?
Depende de la base imponible, del grupo de parentesco y de las reducciones aplicables. Con la Ley 6/2025 muchos herederos en Grupos I y II pueden ver la cuota autonómica reducida al 0% si presentan solicitud y documentación.
La cuantía final varía según la tarifa y las reducciones aplicables. Use un simulador o consulte al asesor para cifras precisas.
¿Baleares elimina el impuesto de sucesiones?
No elimina el impuesto. La normativa autonómica puede bonificar la parte autonómica de la cuota hasta el 100% en supuestos concretos.
La carga estatal y otras obligaciones fiscales, como la plusvalía municipal, se mantienen fuera de la bonificación autonómica.
¿Cómo afecta esto al impuesto sobre la renta (IRPF) del transmitente?
La donación puede generar una ganancia patrimonial sujeta a IRPF para el transmitente. Calcule la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición para conocer la base.
La tributación efectiva depende de la magnitud de la ganancia y del tipo marginal aplicable en el año fiscal.
¿Qué documentos son imprescindibles para solicitar la bonificación?
Certificado de defunción, testamento o declaración de herencia, escritura de aceptación, certificado de empadronamiento y libro de familia o certificado de filiación. Aporta también justificantes del destino del bien.
Llevar copias compulsadas de los originales acelera la tramitación y reduce el riesgo de requerimientos administrativos.
¿Qué plazo tengo para reclamar si la Conselleria deniega la solicitud?
El plazo para recurrir depende de la notificación concreta y del tipo de recurso. Consulte la resolución denegatoria para conocer el plazo exacto.
Es habitual disponer de 30 días desde la notificación para recurso potestativo de reposición o para impugnación administrativa.
Qué hacer ahora: pasos prácticos y checklist final
Revise si está en Grupo I o II y reúna los documentos básicos: certificado de defunción, testamento, escritura de aceptación y certificado de empadronamiento. Prepare la valoración de bienes y calcule la base imponible.
Solicite cita con notario y gestione la aceptación de herencia.
Complete el modelo 650 y prepare la documentación para la Conselleria.
Use un simulador para comparar cuota neta entre donación y sucesión.
Si procede, consulte con un abogado especialista en sucesiones para revisar la estrategia fiscal.
Como paso siguiente, consulte con un asesor fiscal o abogado especialista para validar la estrategia y presentar la solicitud de bonificación con la documentación correcta.