En los impuestos de herencias en Madrid , la bonificación depende del parentesco y el modelo 650 suele presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento.
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El 99% en Madrid depende del parentesco
La bonificación del 99% se aplica a la cuota tributaria , no al valor de los bienes, y beneficia con carácter general a descendientes, ascendientes y cónyuge.
Hijos, padres y cónyuge: grupos I y II
Los hijos, padres, nietos, abuelos y el cónyuge entran normalmente en los grupos I y II, aplican las reducciones correspondientes y después pueden aplicar la bonificación madrileña del 99%.
Hermanos, tíos y sobrinos: grupo III
Los hermanos, tíos y sobrinos pertenecen al grupo III. Para los devengos anteriores al 1 de julio de 2025, tenían una bonificación general del 25% de la cuota, no del 99%; los colaterales de cuarto grado aplican una bonificación del 15%.
Parentesco con el causante Grupo Bonificación madrileña general Hijo menor de 21 años I 99% Hijo adulto, padre, madre o cónyuge II 99% Hermano, tío o sobrino III 25% antes del 1 de julio de 2025; 50% desde esa fecha Primo u otro colateral de cuarto grado IV 15%
Cada heredero presenta su propia autoliquidación. Aunque todos reciban bienes del mismo causante, el resultado cambia según lo que recibe cada uno, su parentesco y su patrimonio preexistente.
En el impuesto de sucesiones conviene distinguir la fecha de fallecimiento, porque la bonificación de herencias en Madrid cambió para determinados familiares. Para los devengos producidos desde el 1 de julio de 2025, los hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad, integrados en el grupo III de sucesiones, pueden aplicar con carácter general una bonificación del 50% de la cuota tributaria.
Los colaterales de cuarto grado por consanguinidad, como los primos, tienen una bonificación del 15%. Estas ventajas se aplican después de calcular la cuota y no sustituyen las reducciones por parentesco ni la obligación de presentar la autoliquidación.
El parentesco fiscal no siempre coincide con una descripción informal de la familia. El cónyuge viudo se encuadra en el grupo II y las parejas de hecho inscritas que cumplan los requisitos legales de acreditación pueden recibir el tratamiento previsto por la normativa madrileña para estos supuestos. También pueden existir equiparaciones para determinados descendientes, adoptados o personas acogidas, siempre que se aporte el documento que pruebe el vínculo.
Antes de aplicar una bonificación del 99% o del 50%, debe comprobarse la relación exacta con el causante, el grado de parentesco y si existe inscripción o resolución administrativa exigible.
Cómo calcular el impuesto de sucesiones en Madrid
El cálculo parte de la porción individual de cada heredero, resta deudas y gastos admitidos, aplica reducciones, tarifa, coeficiente por patrimonio preexistente y, al final, la bonificación autonómica.
El orden correcto de la cuenta
La base imponible es el valor neto recibido y la base liquidable resulta de restar reducciones por parentesco, discapacidad, vivienda habitual o empresa familiar cuando procedan.
Valorar bienes, derechos y saldos a fecha de fallecimiento. Restar deudas acreditadas del causante y ciertos gastos de entierro, funeral o última enfermedad. Sumar la parte individual de cada heredero. Aplicar reducciones por parentesco, discapacidad, vivienda o empresa familiar si proceden. Aplicar la tarifa estatal y el coeficiente ligado al patrimonio preexistente. Restar la bonificación de la Comunidad de Madrid que corresponda.
Ejemplos orientativos por parentesco
Estas cifras son aproximaciones para un heredero con patrimonio preexistente inferior a 402.678 euros, sin discapacidad, sin vivienda habitual bonificada, con valores netos ya depurados y con la bonificación del 25% aplicable a los devengos anteriores al 1 de julio de 2025.
Herencia individual neta Hijo o cónyuge Hermano o sobrino 50.000 € En torno a 30 € Entre 4.500 y 5.000 € 150.000 € En torno a 180 € Entre 23.000 y 25.000 € 300.000 € En torno a 580 € Más de 60.000 €
Ruta del cálculo individual
Bienes recibidos → Menos deudas → Menos reducciones → Tarifa y coeficiente → Bonificación final
El parentesco influye al final mediante la bonificación, pero también antes, por las reducciones y el coeficiente.
Modelo 650: plazo y documentos en Madrid
El modelo 650 debe presentarse, por regla general, dentro de los seis meses desde el fallecimiento , aunque la prórroga puede solicitarse durante los cinco primeros meses.
Documentos que conviene reunir antes
Deben reunirse el certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, además de justificantes de cuentas, inmuebles, vehículos, seguros, deudas y gastos deducibles.
Aceptar no siempre es el primer paso
Aceptar pura y simplemente implica responder de las deudas incluso con patrimonio propio, mientras que el beneficio de inventario limita la responsabilidad al valor de los bienes hereditarios.
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Nuestra recomendación
Un manual actualizado puede ayudar a ordenar documentos y entender conceptos antes de la cita profesional. No sustituye el cálculo individual cuando hay inmuebles, varios herederos o parentesco de grupo III.
Permite comprobar qué documentos suelen acompañar al modelo 650
Ayuda a distinguir deudas deducibles de gastos que no reducen la base
Facilita preparar preguntas concretas para notaría o abogado
Ver disponibilidad →
La liquidación no termina al reunir los documentos. Cada heredero debe presentar su modelo 650 Madrid por su porción hereditaria y, cuando corresponda, acompañar la declaración de datos comunes de la sucesión mediante el modelo 660. La presentación puede realizarse por vía telemática ante la Comunidad de Madrid o de forma presencial en los canales habilitados, adjuntando escritura de aceptación o documento sucesorio, certificados, inventario y valoración de bienes, justificantes de deudas del causante y acreditación del parentesco.
Si no puede pagarse de una vez, es posible valorar antes del vencimiento una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, sin confundirla con la prórroga del plazo de seis meses de la herencia.
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Sucesiones, plusvalía y donaciones no son lo mismo
El impuesto de sucesiones grava lo recibido por el heredero y la plusvalía municipal grava, si existe incremento, la transmisión del terreno urbano.
La vivienda puede generar dos declaraciones
Una vivienda heredada puede exigir el modelo 650 ante la Comunidad de Madrid y la plusvalía ante el ayuntamiento correspondiente; la bonificación autonómica no elimina este segundo impuesto.
Donar en vida cambia las reglas
Las donaciones tienen requisitos y bonificaciones propios, normalmente vinculados a escritura pública, y pueden generar IRPF para el donante si transmite bienes con ganancia.
Esta guía no sustituye una revisión individual si el causante no residía habitualmente en Madrid, hay bienes en varias comunidades o en el extranjero, existe empresa familiar, discapacidad, usufructo, renuncia, conflicto entre herederos o dudas sobre la residencia fiscal aplicable.
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Resuelve tus dudas
¿Cuánto paga un hermano por heredar en Madrid?
Para los devengos anteriores al 1 de julio de 2025, un hermano suele aplicar una bonificación del 25% sobre la cuota, no del 99%. En una herencia neta individual de 150.000 euros, el coste puede situarse aproximadamente entre 23.000 y 25.000 euros si no existen reducciones especiales. Desde esa fecha, los hermanos por consanguinidad pueden aplicar, con carácter general, una bonificación del 50%.
¿Los sobrinos tienen el 99% en sucesiones?
Los sobrinos no tienen la bonificación general del 99% en Madrid. Forman parte del grupo III y, para los devengos producidos desde el 1 de julio de 2025, pueden aplicar con carácter general una bonificación del 50% de la cuota tributaria.
¿Hay que presentar el impuesto si sale poco a pagar?
Sí, la bonificación no elimina la obligación de presentar el modelo 650 dentro del plazo. Un hijo que pague 30 o 100 euros tras aplicar el 99% debe formalizar igualmente su autoliquidación.
¿Quién presenta la plusvalía de una vivienda?
El heredero presenta la plusvalía municipal ante el ayuntamiento donde está el inmueble urbano. El plazo habitual es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga en los términos municipales aplicables.
Lo esencial antes de aceptar una herencia
Antes de aceptar, conviene inventariar bienes y deudas, calcular la parte individual y comprobar las reducciones aplicables.
Lo esencial: La bonificación del 99% en Madrid es para grupos I y II, no para hermanos, tíos ni sobrinos. El impuesto se calcula heredero por heredero y sobre el valor neto de su parte. El modelo 650 suele vencer a los seis meses, aunque la prórroga debe solicitarse antes del quinto mes. Una vivienda puede exigir también plusvalía municipal ante el ayuntamiento correspondiente.
Para continuar, puede resultar útil revisar cómo funciona la aceptación de herencia y qué implica una renuncia a la herencia antes de firmar.
Lecturas adicionales
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