Si herederos residen en España y en el extranjero, la tributación varía según tres factores: residencia fiscal del causante, residencia fiscal del heredero y ubicación de los bienes. España grava los bienes situados en su territorio; si el causante fue residente fiscal en España, la herencia tributa por su totalidad. Solicite asesoría fiscal si la sucesión es compleja o litigiosa.
Impuesto sucesiones: herederos residentes y no residentes
Determine primero la residencia fiscal del causante. Luego identifique la localización de los bienes. Ese binomio decide si España grava la totalidad o solo la parte territorial.
Residencia fiscal del causante
La residencia del causante fija la territorialidad de la herencia. Si el causante fue residente fiscal en España, la herencia tributa por su globalidad según la Ley 29/1987 . La norma estatal convive con normas autonómicas que aplican reducciones y bonificaciones.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ofrece criterios y trámites en su web AEAT .
Tres factores deciden la aplicación estatal o autonómica.
Residencia del heredero
La residencia del heredero define el modelo a usar y la obligación de nombrar representante fiscal. El heredero no residente presenta autoliquidaciones y suele designar representante fiscal para actuar ante la AEAT. El modelo puede ser el 650 o los modelos 651/655 según la comunidad autónoma y el caso.
Si el heredero carece de establecimiento en España, debe nombrar representante fiscal.
Bienes situados en España
Los inmuebles, cuentas bancarias españolas y participaciones en entidades con inmuebles en España se consideran situados en territorio español. Eso crea obligación por ISD en suelo español. La gestión registral y catastral influye en la valoración.
Solicite nota simple y certificado catastral para justificar el valor declarado.
Un error común es valorar mal por falta de documentos.
Flujo decisorio para determinar dónde tributa una sucesión
Determine la residencia fiscal del causante. Si el causante fue residente en España, tributa la globalidad, salvo regímenes forales. Si fue no residente, España grava solo los bienes situados en España.
Identifique la localización de cada bien. Inmuebles, cuentas y derechos ligados a España tributan en España.
Determine la residencia fiscal del heredero. Esta residencia define la normativa autonómica aplicable y la posible exigencia de representante fiscal.
Consulte convenios internacionales. Si existe convenio, aplique las reglas de reparto de potestades y la posibilidad de crédito.
Orden práctico: causante residente → ISD por globalidad; causante no residente → ISD solo sobre bienes en España. La normativa autonómica del heredero o del bien fijará reducciones y bonificaciones.
Sepa dónde presentar antes de calcular base y cuota.
Herederos residentes y no residentes en España: régimen
Tanto el heredero residente como el no residente tributan por ISD respecto de los bienes sujetos en España. El régimen concreto depende de la normativa autonómica aplicable. Cada comunidad autónoma aplica reducciones y bonificaciones distintas.
Criterios de aplicación autonómica
La comunidad donde el heredero tenga residencia habitual suele definir el régimen aplicable. En algunas comunidades es preciso acreditar empadronamiento y permanencia. El domicilio del causante puede obligar a aplicar otra norma cuando exista una vinculación fuerte con otra comunidad.
No siempre decide solo el heredero.
Modelos, plazos y representación
El modelo más habitual es el 650 para residentes y no residentes. En determinados supuestos o por normativa autonómica puede ser necesario usar el 651 o el 655. La autoliquidación debe presentarse dentro de los 6 meses desde el fallecimiento.
Si se necesita más tiempo, solicite prórroga dentro de los primeros 5 meses. Si el heredero no tiene establecimiento permanente en España, nombre representante fiscal.
Un error frecuente es presentar la autoliquidación ante la administración equivocada. Ese fallo provoca la pérdida de bonificaciones autonómicas.
Adjunte siempre el testamento o acta de declaración de herederos y la documentación de valoración del patrimonio.
Los herederos no residentes convierten los valores a euros. Deben presentar documentación traducida y legalizada si procede. Si han pagado impuestos fuera por el mismo hecho imponible, deben acreditar ese pago para pedir crédito fiscal en España.
Ejemplo habitual: un heredero en Reino Unido que recibe un inmueble en España suele presentar el modelo 650. Nombra representante fiscal y solicita la bonificación autonómica si cumple requisitos.
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Guía práctica para cumplimentar el modelo 650
Al rellenar el modelo 650 identifique bloques principales. Primero, datos del causante y del heredero (NIF/NIE, domicilio fiscal). Segundo, descripción y localización de los bienes (dirección y referencia catastral si es inmueble). Tercero, valoración de cada bien.
Incluya cargas deducibles y reducciones personales. Calcule la base imponible por heredero. Aplique la tarifa y luego deduzca bonificaciones autonómicas y créditos por impuesto extranjero.
Ejemplo concreto: inmueble valor 300.000 €, cargas justificadas 20.000 €, reducciones personales 15.000 € → Base = 300.000 - 20.000 - 15.000 = 265.000 €. Si la cuota bruta es 18.550 € y la CCAA aplica bonificación del 99% sobre la cuota, documente la bonificación y los créditos extranjeros.
Compruebe que la suma de las bases por bienes coincide con la base total consignada. Adjunte nota simple, certificado catastral y documentación que acredite cargas y pagos en el extranjero.
Errores en la documentación suelen provocar rechazos administrativos.
Errores que elevan la factura fiscal
La causa más frecuente de coste adicional es no coordinar la residencia del causante y del heredero. Ese fallo cambia la base imponible y las reducciones aplicables. La documentación incompleta impide aplicar bonificaciones.
Retrasos y sanciones
El plazo general de presentación es 6 meses desde el fallecimiento. Debe solicitar prórroga en los primeros 5 meses para evitar recargos. Si la autoliquidación llega fuera de plazo, el recargo mínimo puede superar el 5% y aumentar con el tiempo.
Falta de acreditación y pérdida
No acreditar la residencia o el parentesco impide aplicar reducciones autonómicas. La documentación incompleta causa rechazos y litigios. Los datos apuntan a que la mayoría de expedientes con reclamaciones administrativas fallan por omisión documental (AEAT, 2023).
Revise pruebas antes de presentar.
Bonificaciones autonómicas y su impacto práctico
Las bonificaciones autonómicas reducen la cuota en porcentajes que varían entre comunidades. La diferencia puede ir del 0% al 99% en casos concretos. Consulte la normativa autonómica para saber el efecto real en cada caso.
Diferencias por comunidad autónoma
Comunidad
Bonificación típica
Condición clave
Comunidad de Madrid
99% en cuota autonómica
Residencia del heredero
Andalucía
Reducciones por parentesco
Requisitos de empadronamiento
País Vasco / Navarra
Regímenes forales variables
Normativa propia aplicable
Cómo comprobar la bonificación aplicable
Consulte la normativa de la Consejería de Hacienda de la comunidad correspondiente. Exija certificación escrita sobre requisitos de empadronamiento y tiempo mínimo de residencia. La certificación facilita la aplicación de la bonificación.
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Doble imposición y convenios internacionales
La doble imposición puede evitarse mediante créditos por impuestos pagados en el extranjero. También mediante la aplicación de convenios bilaterales. Reclamar a tiempo evita pagos duplicados.
Aplique el crédito acreditando el impuesto pagado en el otro país y la base usada. El crédito reduce la cuota en España cuando procede. La documentación suele incluir recibos, certificados fiscales y traducción jurada cuando el país lo exige.
Convenios para evitar la doble imposición
Los convenios entre España y otros países fijan reglas sobre preferencia y asignación de potestades tributarias. Comprenda qué norma prevalece. En la práctica, la aplicación del convenio exige valorar el domicilio fiscal del causante y la naturaleza del bien.
El residente fiscal en España declara bienes situados fuera en declaraciones patrimoniales. Puede solicitar crédito por impuesto extranjero. Revise el impacto en IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Interacción práctica con convenios y ejemplo numérico
Cuando otro país impone sobre el mismo bien, la autoliquidación española admite crédito por el impuesto extranjero. Eso exige correlación entre bases imponibles y certificación oficial del impuesto pagado.
Ejemplo numérico: un inmueble en España genera en el país X un impuesto sucesorio de 6.000 € sobre la porción imputable al heredero.
En España la cuota calculada sin bonificaciones es de 20.000 €. Al presentar la autoliquidación se solicita crédito por 6.000 €.
Con crédito, la cuota a ingresar en España queda en 14.000 €, salvo límites del convenio o de la normativa.
Conviene convertir importes a euros con el tipo de cambio oficial. Adjunte certificado fiscal extranjero que detalle base y cuota.
Casos prácticos y calculadora guía
Presente ejemplos numéricos para ver el impacto real en la cuota. Use la plantilla incluida para estimar base y cuota. Valide siempre con un fiscalista antes de presentar la autoliquidación.
Ejemplo 1: inmueble en España
Datos: inmueble valor 300.000 euros, cargas 20.000 euros, reducción por cónyuge 15.000 euros, tarifa autonómica aplicable 7%. Resultado: base imponible 280.000 euros, cuota estimada 19.600 euros antes de bonificaciones.
Si la comunidad aplica bonificación del 99%, la cuota autonómica queda anulada y el coste real desciende a 196 euros.
Ejemplo 2: herencia mixta y reparto entre herederos
Caso: causante no residente con cuenta en España 50.000 euros y inmueble 200.000 euros. Tres herederos, uno residente en España. Cada heredero declara su parte y calcula crédito cuando proceda.
La aplicación práctica exige dividir la base por bienes y aplicar reducciones según el parentesco de cada heredero.
Plantilla calculadora
Valor_inmueble: 300000
Cargas: 20000
Reducciones_personales: 15000
Porcentaje_CCAA: 7
Bonificacion_CCAA: 0.99
Impuestos_extranjeros_pagados: 0
Base = Valor_inmueble - Cargas - Reducciones_personales
Cuota_bruta = Base * Porcentaje_CCAA
Cuota_final = Cuota_bruta * (1 - Bonificacion_CCAA) - Impuestos_extranjeros_pagados
Use la plantilla para obtener una estimación rápida. Valide los resultados con un fiscalista antes de presentar la autoliquidación.
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Señales para contratar a un abogado o fiscalista
Contrate asesor cuando haya bienes en varios países, dudas sobre residencia fiscal o riesgo de perder bonificaciones. Actúe antes de presentar la autoliquidación. La intervención técnica reduce el riesgo económico en supuestos complejos.
Qué solicita el profesional
Solicite un plan de actuación y un presupuesto cerrado para las gestiones fiscales. Pida representación ante la AEAT si procede. Exija referencias y ejemplos de casos resueltos.
Señales de alarma que justifican
Bienes en diferentes jurisdicciones, discrepancias entre herederos, notificaciones de la AEAT o posibilidad de doble imposición. En esos supuestos la intervención técnica reduce el riesgo económico.
No aplica esta guía cuando la herencia no contiene bienes situados en España y ni el causante ni los herederos tienen vínculo fiscal con España; en esos casos la tributación será la del país del causante y España no exige ISD.
Si necesita apoyo para valorar la residencia fiscal del causante o para calcular la mejor estrategia de bonificaciones, solicite una consulta con un abogado fiscalista especializado antes de presentar la declaración.
Preguntas frecuentes
¿Dónde tributa una herencia si el causante era no residente
Si el causante era no residente, tributará en España solo la parte correspondiente a bienes situados en España. El resto queda sujeto a la fiscalidad del país del causante. Verifique bienes situados y residencia del heredero y examine convenios de doble imposición.
¿Qué modelo usan los no residentes para el ISD
El modelo habitual es el 650, aunque en determinados supuestos puede usarse el 651 o el 655. La normativa autonómica puede imponer formularios específicos. Nombre representante fiscal si precisa y consulte la Consejería de Hacienda.
¿Cuál es el plazo para presentar la autoliquidación
El plazo general es 6 meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse prórroga en los primeros 5 meses. Si no solicita prórroga, los recargos por presentación tardía aumentan según la Ley General Tributaria.
Acredite el impuesto extranjero mediante certificado oficial y justifique la base imponible. Solicite el crédito en la autoliquidación española. El crédito reduce la cuota española cuando existe correlación entre bases imponibles.
¿Qué documentación exige la AEAT para un inmueble en España
La AEAT exige nota simple, certificado catastral, tasación cuando proceda, testamento o acta de declaración de herederos y certificados bancarios. Traducción jurada si procede. Adjunte justificantes de pago de impuestos extranjeros para obtener créditos.
¿Pierdo bonificaciones si presento en otra administración
Sí, presentar en la administración incorrecta puede impedir aplicar bonificaciones autonómicas. Aplique la normativa de la comunidad según residencia del heredero y del bien. Confirme la sede tributaria correcta antes de presentar.
Qué hacer ahora
Paso 1: identifique la residencia fiscal del causante y la ubicación de los bienes. Ese determinante fija el resto del proceso.
Paso 2: recabe documentación mínima: certificado de defunción, testamento o acta, nota simple, certificado catastral y certificados bancarios.
Paso 3: calcule la base provisional con la plantilla incluida. Si hay bienes en el extranjero, reúna justificantes de impuestos pagados.
Paso 4: prevea la designación de representante fiscal si es heredero no residente sin establecimiento en España. Actúe antes de presentar la autoliquidación.
Plazo legal: la autoliquidación debe presentarse dentro de 6 meses desde el fallecimiento; solicite prórroga en los primeros 5 meses para evitar recargos.