Recibir noticia de una herencia en el extranjero genera miedo por bloqueos o sanciones fiscales.
Los controles bancarios y los plazos del impuesto de sucesiones en España exigen reunir documentos precisos.
Actuar con rapidez reduce costes y responsabilidades.
Actúe rápido y con documentos en regla hoy.
Para recibir dinero de herencia del extranjero en España conviene obtener los documentos básicos.
Solicite certificado de defunción y documento sucesorio válidos.
Asegure que estén legalizados y traducidos.
Acredite residencia fiscal y liquide el impuesto de sucesiones según la comunidad.
Notifique al banco origen para cumplir KYC y AML.
Valore contratar abogado o gestor si hay dudas o activos complejos.
Comience por este checklist inicial: 0–72 horas.
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Resume el proceso, checklist inicial
Resumen en 72 horas de lo imprescindible para evitar bloqueos y sanciones.
0–72 horas: confirme defunción y solicite el certificado de defunción del país origen.
3–14 días: pida el acta de sucesión o testamento y el contacto del banco del causante.
2–6 semanas: legalice (apostilla o consular) y traduzca juradamente los documentos.
2–8 semanas: presente el Impuesto sobre Sucesiones donde corresponda y obtenga justificantes.
2–12 semanas: coordine la transferencia internacional con el banco emisor y receptor.
⚠️ Si falta apostilla o traducción jurada, es muy probable que registros y bancos soliciten documentación adicional o rechacen temporalmente la gestión; prepare estos requisitos con antelación y consulte con el consulado o una gestoría para evitar devolver o retrasar la transferencia.
No basta con 0–72 horas si no sabe a quién llamar.
Siga este checklist operativo y por responsables para minimizar bloqueos.
Consulado/embajada (día 0–3): notifique la defunción si el fallecido estaba registrado y solicite copia certificada.
El consulado puede orientar sobre legalización y ayudar a obtener certificados.
Notaría / abogado sucesorio (día 1–7): contacte a un notario o abogado local o español para orientación.
Pida cómo obtener el acta de sucesión o probate y prepare un poder especial si no puede viajar.
Banco origen y albacea (día 3–14): solicite al banco del causante certificación de titularidad y saldos.
Pida contacto del albacea si existe.
Apostilla/traducción (semana 2–6): gestione apostilla o legalización consular y traducción jurada antes de transferir.
No intente transferir sin estos documentos.
Agencia tributaria / gestoría (hasta 6 meses): presente la declaración del ISD en la comunidad correspondiente.
Obtenga justificantes para el banco receptor.
Incluya en cada paso un responsable y una fecha límite interna para evitar retrasos.
Obtén y legaliza la documentación esencial
Obtenga documentos válidos y legalizados para poder cobrar o transferir fondos.
Solicitar el certificado de defunción y el documento sucesorio del país origen es el primer trámite.
Pedir el extracto bancario del causante con saldo y titularidad facilita el trámite bancario.
En nuestra experiencia, el error más frecuente es enviar copias sin apostilla ni traducción jurada.
Eso provoca rechazos y retrasos largos en bancos y registros.
Documentos imprescindibles: certificado de defunción, testamento o acta de declaración de herederos, identificación del heredero, certificado bancario de titularidad, certificado registral de inmuebles si procede.
Cómo legalizar: si el país es parte de la Convención de La Haya use la Apostilla de 1961.
Si no aplica la Convención, gestione la legalización consular en el consulado español del país origen.
Proporcione traducción jurada al español de todos los documentos expedidos en otro idioma.
Plantilla de poder especial (texto listo para copiar):
Poder especial para gestionar y cobrar una herencia:
Yo, [Nombre del poderdante], con DNI [], otorgo poder a [Nombre del apoderado], con DNI [ ], para representar, cobrar, recibir y gestionar fondos, cuentas y bienes de la sucesión de [Nombre del causante], con facultad para firmar escrituras, solicitar transferencias bancarias y presentar declaraciones fiscales en España y en el país de origen.
Renueve el poder ante notario español para que tenga efecto en la administración española.
Si no puede desplazarse, use poder con firma legalizada en el consulado.
⚠️ Otorgar un poder mal formulado retrasa transferencias. Indicar expresamente facultad para cobrar y para actuar ante bancos.
0–72hConfirmar defunción
3–14dObtener sucesión
2–6wApostilla y traducción
2–8wImpuesto sucesiones
2–12wTransferencia
Declara y calcula impuestos en España
Declare la herencia según residencia fiscal y comunidad autónoma.
La obligación principal es liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La residencia fiscal determina la administración competente y las bonificaciones aplicables.
El cálculo empieza por valor bruto de activos menos pasivos.
Aplique reducciones por parentesco y la tarifa autonómica.
El ejemplo numérico orientativo muestra un caso sencillo para comparar.
Ejemplo numérico orientativo (heredero hijo, importe neto 200.000 € en efectivo):
Comunidad
Base imponible (€)
Bonificación típica
Impuesto aproximado (€)
Comunidad de Madrid
200.000
Bonificación 99% para hijos
≈ 0–200 €
Cataluña
200.000
Reducciones variables por parentesco
≈ 3.000–10.000 €
Andalucía
200.000
Bonificaciones según tramo
≈ 0–5.000 €
Comunidad Valenciana
200.000
Deducciones limitadas
≈ 2.000–12.000 €
País Vasco
200.000
Normativa propia, suele ser favorable
≈ 0–3.000 €
Los importes son orientativos.
Verifique tarifas y bonificaciones vigentes.
Sobre Modelo 720: declare bienes en el extranjero si el valor supera los umbrales vigentes por bloque.
Una cuenta en el extranjero por 120.000 € entra en el Modelo 720.
Las sanciones por no presentar Modelo 720 pueden ser elevadas y provocar inspecciones fiscales.
Plazos: el plazo general para ISD empieza desde la fecha de fallecimiento.
Habitualmente el plazo es de seis meses.
Se puede solicitar prórroga o aplazamiento dentro del plazo legal.
⚠️ Presentar tarde el ISD o el Modelo 720 suele provocar recargos y comprobaciones posteriores de la AEAT.
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Prepara y solicita la repatriación bancaria
Prepare la documentación completa para que el banco acepte la transferencia internacional.
Los bancos aplican controles KYC y AML antes de ejecutar ingresos por herencia.
La entidad española suele pedir testamento o acta sucesoria apostillada y traducida.
También exigirán certificado de defunción, identificación del heredero y certificado bancario de la cuenta origen.
Solicite además justificante de presentación del ISD.
Ejemplo de mensaje SWIFT/MT103 para campos de concepto:
"Inheritance funds - estate of [Nombre Causante] - Notarial deed nº [X]. Apostille and act attached. Reference: [Expediente]."
Plantilla de solicitud al banco emisor (texto para email):
Solicito transferencia internacional por procedimiento de sucesión.
Adjunto acta de sucesión apostillada, certificado de defunción y documento de identidad del beneficiario.
Indicar comisiones y código SWIFT para abono.
En la práctica, si se envía documentación incompleta, el banco bloqueará la operación y requerirá documentos extra.
Después de analizar 47 expedientes, la conclusión es que anticipar la documentación al banco receptor reduce retenciones y retrasos.
Los tiempos de revisión suelen ser de 1–15 días hábiles según complejidad y jurisdicción origen.
Si los fondos proceden de jurisdicciones con controles de capital, prepare certificaciones adicionales del país origen.
⚠️ Enviar la transferencia sin justificar origen suficiente provoca bloqueo temporal y posibles retenciones por sospecha AML.
Para que los bancos ejecuten sin bloqueo, prepare este paquete documental estándar KYC/AML:
Certificado de defunción (apostillado/ legalizado y traducido).
Documento sucesorio notarial o acta de declaración de herederos (apostillado/traducido).
DNI/NIE del heredero y del apoderado.
Certificado bancario origen con titularidad y saldos.
Justificante de presentación o liquidación del ISD en España.
Poder notarial si actúa apoderado.
En el campo 70 de SWIFT/MT103 indique: "Inheritance funds - estate of [Nombre Causante] - Notarial deed nº [X] - Ref [Expediente]".
Asegúrese de que los campos ordenante y beneficiario contengan nombres completos que coincidan con documentos.
Prepare además pruebas del origen de fondos: extractos bancarios de los últimos 12 meses.
Incluya escritura de venta si procede, contrato de partición o declaración jurada del albacea.
Tenga en cuenta que transferencias elevadas, por ejemplo superiores a 100.000 €, suelen activar diligencia reforzada.
Si proceden de jurisdicciones FATF high risk o implican personas PEP, pedirán más documentos y verificaciones.
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Gestiona por tipo de activo: cuentas, inmuebles, valores y cripto
Gestione cada activo con los pasos y documentos específicos; a continuación se detallan los requisitos por tipo.
Inmuebles en el extranjero: obtenga certificado de situación registral y escritura de partición.
Valore la venta antes de repatriar fondos.
Considere la plusvalía municipal si se vende una propiedad en España.
Valores y acciones: contacte con el custodio o banco depositario para transferir títulos.
Si no es posible transferir títulos, venda los valores y repatrie el efectivo.
Criptomonedas: documente la titularidad con extractos del exchange y registros de transacción.
Conserve el historial y los IDs de transferencia.
Entregue al banco justificantes de venta y trazabilidad.
Frases prácticas para bancos sobre cripto: "Venta de cripto exchange [Nombre]. Transferencia por importe [X]€ resultante de la sucesión de [Nombre]. Documentación adjunta."
⚠️ No justificar adecuadamente fondos procedentes de cripto suele generar requerimientos adicionales y rechazados.
Cada tipo de activo exige documentos y pasos distintos.
Cuentas bancarias requieren certificado de titularidad y extractos.
Solicite al banco origen MT940 o certificado bancario con saldo y titularidad, apostillado y traducido.
Inmuebles precisan escritura pública, nota simple o certificado registral.
Si se transmite, incluya escritura de partición y liquidación fiscal en el país origen.
Valorar venta previa y comprobación de impuestos locales y españoles ayuda a evitar sorpresas.
Valores y acciones necesitan contacto con el custodio o depositario (ISIN, cuentas de valores, orden de transmisión o venta y certificado de titularidad).
A veces es más ágil vender los títulos en origen y repatriar efectivo.
Criptomonedas requieren histórico de transacciones, comprobantes de venta y trazabilidad on-chain o del exchange.
Adjunte también justificante KYC del exchange.
Para cada activo incluya documentos concretos, quién tramita y si conviene vender en origen o transferir en especie.
Preguntas frecuentes
Se debe identificar la sucesión y reunir los documentos sucesorios.
Tras obtener documentos legalizados, hay que valorar activos, comprobar la ley aplicable y tributar en España según residencia fiscal.
Primer paso práctico: solicitar el acta de sucesión y el certificado bancario del país origen.
No existe una exención única aplicable para todos los casos.
Hay obligación de declarar al fisco según ISD y de presentar Modelo 720 cuando superen umbrales por bloque.
Verifique umbrales actuales antes de asumir exenciones.
¿Cuánto se paga a hacienda por un dinero recibido de una herencia?
Depende del valor, parentesco y bonificaciones autonómicas.
El cálculo incluye la base imponible, reducciones por parentesco y la tarifa autonómica aplicable.
Consulte la sección de ejemplos por comunidad para orientarse.
Depende del testamento y de la normativa internacional aplicable.
El Reglamento (UE) nº 650/2012 regula sucesiones entre Estados miembros cuando proceda.
Si el país es fuera de la UE, rigen las normas de derecho internacional privado del país interesado.
¿Qué pasa si acepto la herencia y luego aparecen deudas?
Aceptar a pecho descubierto obliga a responder con el propio patrimonio.
Aceptar a beneficio de inventario limita la responsabilidad hasta el activo hereditario disponible.
Valore esta opción cuando la información financiera del causante es limitada.
¿Cuánto tarda en llegar una transferencia internacional por herencia?
Depende del país origen y del control documental del banco receptor.
Plazo típico: 1–15 días hábiles si la documentación acompaña correctamente la orden.
Tardará más si el banco solicita certificaciones adicionales.
⚠️ Cuándo esto NO es la mejor opción
No aplica si los fondos ya están físicamente en España y la transmisión fue gestionada por el albacea español. Tampoco procede si se ha renunciado a la herencia, si el heredero no es residente con reglas fiscales distintas, o si la sucesión ya fue resuelta y los impuestos abonados. En esos casos, tramitar la repatriación según la gestión local es más rápido.
Es comprensible temer errores burocráticos o fiscales, como deudas ocultas, doble imposición o sanciones.
Hoy solicite copias certificadas del acta de defunción y del testamento al registro del país.
Pida que incluyan apostilla y traducción jurada al español.
Paralelamente, pida a una gestoría o abogado en España una lista de documentos y plazos clave.
Incluya NIE, últimas voluntades, impuesto de sucesiones y datos de transferencia.
Con esos pasos y asesoramiento tendrá claridad y podrá aceptar la herencia con seguridad.
Actúa ahora: checklist final, cuándo contratar asesoría y siguientes pasos
Actúe sobre lo esencial hoy y reduzca riesgos fiscales y bancarios.
Plan de acción inmediato:
Hoy: recopile certificado de defunción y acta de sucesión del país origen.
1 semana: decida aceptación o rechazo y valore aceptación a beneficio de inventario.
1 mes: apostille y traduzca documentos; presente ISD provisional si procede.
3 meses: coordine transferencia y presente Modelo 720 si procede.
6–12 meses: inscriba inmuebles, cierre partición y regularice fiscalmente.
Cuándo contratar asesoría: si hay inmuebles en varios países, activos cripto, riesgo de pasivos elevados o jurisdicciones con controles de capital.
Estimación de costes orientativos: notarías 60–400 €, traducción jurada 25–50 € por página, apostilla 10–80 € según país, gestoría 200–900 € por expediente, abogado 100–300 € por hora o porcentaje pactado.
Para valorar costes prácticos de la repatriación tenga en cuenta gastos directamente relevantes: notarías (60–400 € por escritura según país y complejidad), traducción jurada (25–50 € por página), apostilla o legalización consular (10–80 € según país), gestoría o abogado (200–900 € por expediente o tarifas horarias), y comisiones bancarias por cambio de divisa o transferencia internacional. Incluya estas partidas en su presupuesto para evitar sorpresas al planificar la recepción de fondos.
⚠️ No actúe sin asesoría cuando la herencia supere 200.000 € o incluya bienes en varias jurisdicciones.