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Las novedades tributarias de 2026 obligan a revisar herencias, no a precipitar decisiones
La publicación de Cuatrecasas sobre las novedades tributarias de Galicia para 2026 es un recordatorio relevante para quien va a recibir una herencia, está preparando su testamento o administra el patrimonio de un familiar. La fiscalidad sucesoria no se decide solo por el valor de una vivienda o de una cuenta bancaria: intervienen el parentesco, el patrimonio previo del heredero, la residencia fiscal, la composición de los bienes, las deudas y los plazos administrativos.
La consecuencia práctica de cualquier modificación autonómica no es necesariamente que una herencia vaya a pagar más o menos. Lo importante es determinar si la novedad afecta al caso concreto y desde qué fecha , pues las normas transitorias, la fecha de devengo y la redacción final aprobada pueden cambiar por completo el resultado. En sucesiones, el impuesto se devenga normalmente en la fecha del fallecimiento; por eso, no debe confundirse el año en que se presenta la autoliquidación con el año de la norma aplicable.
Para una familia gallega, esta noticia debe interpretarse como una llamada a actualizar la planificación sucesoria. Para un heredero que ya ha sufrido un fallecimiento, debe servir para verificar si está aplicando la normativa correcta antes de aceptar, partir o liquidar la herencia.
Por qué Galicia es especialmente relevante en el Impuesto sobre Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es estatal, pero está cedido en gran medida a las comunidades autónomas. Galicia puede regular aspectos decisivos de su aplicación, como reducciones en la base imponible, tarifas, coeficientes, deducciones o bonificaciones, dentro del marco legal vigente. Esto explica que dos herederos con patrimonios similares puedan obtener cuotas muy distintas según la comunidad competente.
En Galicia, el debate público suele centrarse en las ventajas fiscales para las transmisiones entre familiares directos. Sin embargo, presentar el sistema como una exención automática sería un error. La tributación puede cambiar considerablemente cuando:
El heredero no es cónyuge, descendiente, ascendiente o persona equiparada a estos grupos.
Se heredan inmuebles con un valor de referencia o valor declarado que exige un análisis específico.
Existe patrimonio preexistente relevante del heredero.
Se reciben participaciones empresariales, explotaciones agrarias, negocios familiares o bienes afectos a una actividad.
La persona fallecida residía fuera de Galicia, residía en Galicia pero tenía bienes en otras comunidades, o el heredero vive en el extranjero.
Hay seguros de vida, donaciones previas o deudas que deben integrarse y acreditarse correctamente.
Por tanto, las novedades de 2026 pueden tener un alcance muy diferente para una hija que recibe la vivienda habitual de su madre que para un sobrino que hereda varios inmuebles, o para quien sucede en una empresa familiar. El titular de la noticia no sustituye al cálculo individualizado.
Qué debe revisar una persona que espera heredar en 2026
La fecha exacta del fallecimiento y la entrada en vigor
La primera pregunta jurídica es sencilla, pero determinante: ¿cuándo se produjo o se prevé que se produzca el devengo? La norma aplicable en una sucesión suele ser la vigente en la fecha del fallecimiento. Una reforma con efectos desde 2026 no puede trasladarse sin más a una herencia devengada en 2025, aunque la escritura de aceptación se firme meses después.
Antes de tomar decisiones, conviene revisar la disposición final y el régimen transitorio de la norma publicada oficialmente. Los artículos divulgativos son útiles para detectar cambios, pero el abogado debe contrastarlos con la ley, decreto o medida presupuestaria correspondiente y con los criterios de la Agencia Tributaria de Galicia.
El inventario real: bienes, deudas y derechos
Una herencia no es únicamente el piso familiar. Debe elaborarse un inventario documentado que incluya inmuebles, saldos bancarios a fecha de fallecimiento, vehículos, inversiones, ajuar doméstico cuando proceda, créditos, seguros y deudas pendientes. También hay que identificar cargas hipotecarias, préstamos, gastos de última enfermedad y gastos funerarios que puedan ser fiscalmente relevantes si se acreditan.
Este inventario tiene dos funciones: permite decidir si interesa aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar; y facilita una liquidación fiscal coherente. Aceptar sin conocer las deudas puede exponer el patrimonio personal del heredero. Liquidar sin acreditar correctamente las cargas puede elevar innecesariamente la base imponible.
El valor de los inmuebles y la futura plusvalía
La valoración es uno de los principales focos de conflicto. Para inmuebles urbanos, debe analizarse el valor de referencia catastral cuando resulte aplicable, el valor declarado y la documentación que pueda justificar circunstancias particulares del bien. Una valoración insuficiente puede generar comprobaciones y recargos; una excesiva puede aumentar el impuesto y afectar a la plusvalía municipal.
Además, recibir un inmueble no elimina la tributación futura: si el heredero lo vende después, puede producirse una ganancia o pérdida en el IRPF. Por eso, aceptar una vivienda, adjudicarla a uno de los coherederos o venderla antes de repartirla exige coordinar el impuesto sucesorio, la plusvalía municipal y las consecuencias en renta.
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Donar ahora o esperar a la herencia: una comparación que no admite recetas generales
Las modificaciones tributarias suelen reactivar la pregunta de si conviene donar en vida. No existe una respuesta universal. Una donación puede permitir organizar el relevo patrimonial y evitar conflictos entre herederos, pero genera su propia tributación y, en ciertos bienes, puede desencadenar una ganancia patrimonial para el donante en IRPF. También puede reducir su control sobre el bien y comprometer su seguridad económica.
En cambio, la herencia permite conservar la titularidad hasta el fallecimiento y puede ofrecer un tratamiento distinto según el activo y el parentesco. La decisión debe compararse con cifras y escenarios reales: valor actual, valor de adquisición, edad y necesidades del titular, reserva de usufructo, existencia de otros herederos, costes notariales y registrales, y reglas de mantenimiento de beneficios fiscales si los hubiera.
Un abogado de herencias con experiencia fiscal debe coordinarse, cuando sea necesario, con un asesor tributario y un notario. Su función no es prometer que la operación «no pagará impuestos», sino diseñar una alternativa jurídicamente válida, documentada y compatible con la voluntad familiar.
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Cómo elegir al abogado de herencias adecuado en Galicia
Ante una actualización normativa, elegir profesional por cercanía o por una tarifa anunciada no basta. En la primera consulta, conviene comprobar que el abogado puede responder con claridad a estas cuestiones:
¿Qué normativa autonómica y estatal aplica a esta sucesión y por qué? Debe identificar la residencia habitual del causante y cualquier elemento territorial especial.
¿Cuál es el calendario de actuaciones? El plazo ordinario para presentar el impuesto sucesorio suele ser de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga dentro del plazo legal. Esperar a reunir todos los documentos sin pedirla puede ser costoso.
¿Qué reducciones, deducciones o bonificaciones pueden examinarse? La respuesta debe ser condicionada y fundamentada, nunca automática.
¿Qué alternativa conviene si hay dudas sobre las deudas? El profesional debe explicar la aceptación a beneficio de inventario, la renuncia y sus efectos civiles y fiscales.
¿Cómo se repartirán los bienes? Una partición mal diseñada puede crear excesos de adjudicación, conflictos entre coherederos o costes tributarios evitables.
También es recomendable pedir una hoja de encargo con los servicios incluidos: obtención de certificados, declaración de herederos si no hay testamento, inventario, escritura de aceptación y partición, liquidaciones tributarias, inscripción registral y atención de comprobaciones de valores. Una herencia con empresa, inmuebles en varias comunidades o herederos no residentes requiere una especialización adicional.
Acciones concretas tras conocer las novedades de 2026
Quien tenga una herencia abierta o una planificación pendiente puede seguir este orden:
Reunir testamento, certificados de defunción y últimas voluntades, escrituras, recibos del IBI, extractos bancarios y pólizas de seguro.
Confirmar la fecha de fallecimiento y la residencia habitual del causante durante los años anteriores.
No disponer de saldos o repartir bienes informalmente antes de entender sus consecuencias jurídicas y fiscales.
Pedir cita con un abogado especializado antes de que venza el plazo tributario; si la documentación no estará lista, valorar la solicitud de prórroga.
Comparar por escrito el coste de aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario cuando existan deudas o patrimonio incierto.
Si se está planificando una transmisión en vida, solicitar una simulación de donación frente a sucesión, incluyendo IRPF, plusvalía municipal y costes de formalización.
La mejor respuesta ante una reforma no es actuar con urgencia artificial, sino documentar el caso y aplicar la normativa vigente con precisión. En materia sucesoria, una decisión tomada a tiempo puede reducir conflictos familiares y evitar liquidaciones rectificativas, sanciones o recursos posteriores.
FAQ
¿Las novedades fiscales de Galicia para 2026 se aplican a una herencia de 2025?
En principio, debe atenderse a la fecha de devengo, que en una herencia suele ser la del fallecimiento. Que la escritura o la autoliquidación se formalicen en 2026 no implica por sí solo que se aplique una reforma posterior. Hay que revisar la entrada en vigor y las disposiciones transitorias concretas.
¿Tengo que pagar el Impuesto sobre Sucesiones si heredo de mis padres en Galicia?
Depende de la cuantía, el parentesco, los bienes recibidos, el patrimonio preexistente y los beneficios fiscales aplicables. Galicia puede establecer reducciones o bonificaciones relevantes, pero no es prudente asumir un resultado sin hacer el cálculo individualizado y comprobar los requisitos.
¿Cuánto tiempo hay para presentar el impuesto de una herencia?
El plazo ordinario suele ser de seis meses desde el fallecimiento. Puede existir opción de solicitar prórroga si se pide dentro del plazo legal. Es aconsejable consultar cuanto antes, ya que la falta de presentación puede originar recargos, intereses o sanciones.
¿Es mejor donar una vivienda en vida que dejarla en herencia?
No necesariamente. Hay que comparar el Impuesto sobre Donaciones, el posible IRPF del donante, la plusvalía municipal, la pérdida de control sobre el inmueble y el efecto de las reglas sucesorias. Una simulación fiscal y civil previa es esencial.
Fuente: Cuatrecasas — Wed, 31 Dec 2025 08:00:00 GMT