Tras un fallecimiento, separa los documentos urgentes de los que solo pueden pedirse después. El certificado médico y la inscripción permiten pedir el certificado literal de defunción. Este certificado acredita el fallecimiento ante bancos, seguros y organismos públicos.
Los certificados necesarios tras un fallecimiento son el certificado médico y el certificado literal de defunción. Tras 15 días hábiles, pide últimas voluntades y contratos de seguros. Estos certificados indican si hay testamento o pólizas. También marcan los siguientes pasos de la herencia.
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Qué pedir primero y en qué fecha hacerlo
El orden práctico es sencillo:
En las primeras 24 horas, consigue el certificado médico e inscribe la defunción.
Después, pide el certificado literal de defunción.
Desde el día 15 hábil, pide últimas voluntades y seguros.
El plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses desde el fallecimiento. Puedes pedir una prórroga dentro de los cinco primeros meses.
Este orden evita viajes y solicitudes inútiles.
Las primeras 24 horas
El certificado médico de defunción lo firma el médico que confirma la muerte. Incluye datos médicos necesarios para inscribir la defunción.
En un hospital o residencia, suelen entregarlo o tramitarlo allí. En un domicilio, el médico debe certificar la muerte antes de que actúe la funeraria.
Del día 15 al sexto mes
No puedes pedir últimas voluntades ni seguros antes de 15 días hábiles. Los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni festivos.
Piénsalo como un plazo administrativo: no son 15 días naturales.
Documento Cuándo pedirlo Organismo Para qué sirve Certificado médico Inmediato Médico Inscribir la defunción Certificado literal Tras la inscripción Registro Civil Acreditar el fallecimiento Últimas voluntades 15 días hábiles Registro General Localizar el último testamento Seguros de fallecimiento 15 días hábiles Registro de Seguros Saber si hay pólizas
Certificado médico, inscripción y literal no son lo mismo
El certificado médico prueba que una persona ha muerto. La inscripción de defunción registra ese hecho de forma oficial.
El certificado literal permite demostrarlo ante otras entidades. Cada documento cumple una función distinta.
El certificado médico permite inscribir
El médico certifica la muerte y aporta los datos clínicos que pide el registro. No dice al banco quién es heredero.
Tampoco permite retirar dinero. No prueba el vínculo sucesorio con el causante, que es la persona fallecida.
El literal acredita el fallecimiento
El certificado literal copia los datos inscritos de la defunción. Suele ser el documento base para los trámites posteriores.
Pide varias copias si tratarás con banco, seguro, pensión y notaría. Algunas entidades aceptan copias digitales que pueden verificarse.
El certificado literal de defunción prueba que la persona ha fallecido. Pero no prueba quién hereda. Para ello hará falta el testamento o una declaración de herederos.
A los 15 días hábiles, localiza testamento y seguros
Desde los 15 días hábiles, pide juntas las últimas voluntades y los contratos de seguros. Ambos certificados aclaran qué buscar después.
Así evitas ir a ciegas a notarías y aseguradoras.
Últimas voluntades lleva a la notaría
Con el certificado de últimas voluntades, pide al notario una copia autorizada del último testamento. Esta copia tiene valor legal.
Permite saber quiénes son herederos o legatarios. Los legatarios reciben bienes concretos, como una vivienda o una joya.
El registro de seguros descubre coberturas
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento informa sobre aseguradoras y pólizas. Después debes hablar con cada compañía.
La aseguradora suele pedir el certificado, el DNI y la póliza, si existe. También pedirá prueba de que eres beneficiario.
Ruta documental desde el fallecimiento
Día 0 Certificado médico
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Días 1 a 3 Literal de defunción
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Desde día 15 hábil Testamento y seguros
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Antes de 6 meses Herencia e impuesto
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Documentos que piden banco, seguro, notario y hacienda
Cada entidad pide una mezcla distinta de documentos:
El banco pide prueba de fallecimiento, título sucesorio y certificado de saldos.
El notario necesita esos datos para aceptar y adjudicar la herencia.
Hacienda pide los documentos que justifican el impuesto.
Guarda una copia de cada solicitud presentada.
Banco: saldo a fecha de muerte
Lleva al banco el certificado literal y las últimas voluntades. Lleva también el testamento o la declaración de herederos.
Pide un certificado bancario de posiciones . Muestra saldos, depósitos, valores y deudas en la fecha de muerte.
Puede incluir movimientos si los necesitas. Ese documento ayuda a calcular el valor de la herencia.
Seguro, notaría e impuesto
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se presenta ante la comunidad autónoma competente. No siempre se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Ley 29/1987 fija el marco estatal. Las comunidades autónomas aplican sus propias reducciones y modelos.
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Puede interesarte
Una carpeta con separadores permite guardar copias para el banco, la notaría y la aseguradora. Sirve cuando varios familiares colaboran en las gestiones.
Separa certificados de defunción, pólizas y documentos bancarios según cada trámite.
Guarda justificantes de solicitudes y tasas junto a cada certificado.
Facilita llevar copias a la notaría sin entregar originales.
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No aceptes la herencia sin revisar deudas y bienes
Antes de aceptar o renunciar, reúne saldos, préstamos, inmuebles, seguros y deudas fiscales. Algunos actos pueden suponer aceptación tácita .
La aceptación tácita ocurre cuando actúas como heredero. Es como abrir una caja y repartir su contenido como si ya fuera tuyo.
La recomendación directa es pedir certificados y saldos antes de decidir. Después podrás aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
Esta última opción limita tu responsabilidad a los bienes recibidos. Pero exige seguir un proceso formal.
Si hay deudas o bienes ocultos, no retires fondos ni repartas objetos. Conserva el patrimonio y consulta antes con un notario o abogado.
No mover dinero puede evitar problemas posteriores.
Actos que pueden aceptar sin querer
Vender un coche puede mostrar voluntad de aceptar la herencia. Cobrar una renta o repartir dinero del causante también puede tener ese efecto.
Evita cancelar productos bancarios sin acuerdo escrito de todos los interesados. No muevas inversiones hasta recibir instrucciones claras.
Si hay deudas o conflicto familiar
Pide notas simples de inmuebles, certificados de préstamo y saldos antes de firmar. Revisa también las posibles deudas tributarias.
El Código Civil regula la aceptación a beneficio de inventario. Sus plazos y formalidades aconsejan actuar pronto.
Esta guía no sustituye a un abogado o notario en casos de conflicto entre herederos. También necesitas ayuda si hay menores, medidas de apoyo o deudas relevantes. Consulta si existen bienes en el extranjero, dudas sobre el testamento o herederos desconocidos. Si el fallecimiento fue fuera de España, quizá necesites inscripción consular, traducción jurada o apostilla.
Si faltan documentos antes de ir al banco o a la notaría, nuestro portal puede ayudarte. Podemos ponerte en contacto con un abogado experto en herencias.
Así evitarás decisiones difíciles de corregir después.
Preguntas frecuentes
¿Qué certificados necesito al morir un familiar?
Necesitas el certificado literal de defunción para probar la muerte. Desde los 15 días hábiles, pide últimas voluntades y seguros.
El certificado médico sirve sobre todo para inscribir la defunción.
¿Cuándo puedo pedir últimas voluntades?
Puedes pedirlo tras 15 días hábiles desde el fallecimiento. Si lo pides antes, el Registro General de Actos de Última Voluntad no lo expedirá.
¿El certificado de últimas voluntades es el testamento?
No, el certificado solo indica si existe testamento. También dice cuál es el último y ante qué notario se otorgó.
Con esos datos, pide una copia autorizada a esa notaría.
¿Qué pasa con una cuenta bancaria compartida?
La cuenta no pasa de forma automática al cotitular superviviente. El banco suele bloquear la parte del fallecido.
La desbloqueará tras recibir el título sucesorio y los documentos de la herencia.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Debes pedir la prórroga dentro de los cinco primeros meses.
La administración competente concede esa prórroga.
Un plan de cuatro fases para no omitir nada
El plan más seguro tiene cuatro fases. Primero, pide el certificado médico e inscribe la muerte.
Después, consigue el certificado literal. Espera 15 días hábiles para pedir testamento y seguros.
Revisa el patrimonio antes de aceptar. Este orden reduce errores y evita decisiones apresuradas.
Primeras 24 horas y primeros 15 días
Conserva el certificado médico, el DNI y los documentos familiares del fallecido. Confirma la inscripción en el Registro Civil y pide el certificado literal. No retires fondos, no vendas bienes y no repartas objetos de valor.
Herencia y cierre de gestiones
Solicita últimas voluntades y seguros desde el día 15 hábil. Pide al banco el certificado de saldos y revisa préstamos, seguros e inmuebles. Firma la aceptación y adjudicación tras decidir cómo responder a las deudas. Presenta el impuesto dentro de seis meses o pide la prórroga a tiempo.
El certificado correcto no resuelve una herencia por sí solo. Pero marca el siguiente paso con claridad.
Si hay testamento, cuentas compartidas o un fallecimiento fuera de España, adapta el orden. Hazlo antes de firmar o disponer del patrimonio.