La adjudicación de la vivienda habitual permite que uno o varios herederos reciban la casa al repartir la herencia. Si una sola persona se la queda y su valor supera su parte, deberá compensar a los demás o asumir un exceso de adjudicación, con posibles efectos fiscales.
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Quién puede quedarse la casa y con qué límites
La casa puede adjudicarse a un heredero, a varios en copropiedad o venderse para repartir el dinero, siempre que se respete el caudal hereditario y los derechos de cada interesado.
Testamento, legítima y contador-partidor
El testamento marca el punto de partida: puede dejar la vivienda a un heredero concreto, nombrar un legatario o designar un contador-partidor. Aun así, no puede perjudicar la legítima , la parte mínima reservada por ley a determinados familiares, como hijos o, en ciertos casos, padres. Si no hay testamento, se tramita una declaración de herederos y se aplica el orden legal.
El cónyuge viudo suele tener derecho de usufructo, por lo que puede usar la vivienda o percibir sus frutos aunque la propiedad corresponda a los hijos.
Pleno dominio, nuda propiedad y uso
El pleno dominio reúne propiedad y uso de la vivienda, mientras que la nuda propiedad es la titularidad sin uso mientras exista un usufructuario. Por eso, una casa con usufructo no se reparte como si estuviera libre: deben valorarse por separado ambos derechos.
Una vivienda heredada puede asignarse a una sola persona si el valor que recibe cada heredero queda equilibrado, ya sea con otros bienes de la herencia o con una compensación real en dinero.
La expresión adjudicación de la vivienda habitual puede referirse a situaciones distintas. En una herencia de vivienda habitual , primero se determina quiénes son los herederos, el valor neto del inmueble y el respeto de la legítima hereditaria y del usufructo que corresponda. Si hay un único heredero, puede adjudicarse la casa directamente; si hay varios y están de acuerdo, pueden mantener un proindiviso hereditario , venderla o adjudicarla a uno con compensación. Si la vivienda es indivisible y no hay acuerdo, la partición puede requerir contador-partidor o vía judicial.
Esto no equivale a una extinción de condominio posterior, que reorganiza una copropiedad ya creada, ni a una adjudicación en subasta o ejecución hipotecaria, donde la adquisición deriva de un procedimiento de realización forzosa.
Dinero o venta
Cuando todos están de acuerdo, la decisión depende del valor neto de la casa, del dinero disponible para compensar y del uso futuro previsto.
Proindiviso o adjudicación a uno
El proindiviso significa que varios herederos son dueños de cuotas de la misma vivienda, sin que cada uno tenga una habitación concreta. Puede servir si desean conservar la casa y existe confianza, pero no evita gastos ni conflictos. Si más adelante uno quiere salir, quizá haya que vender o hacer una extinción de condominio, con nueva escritura y posible coste fiscal.
La adjudicación a un heredero suele ser más limpia si quiere vivir allí y puede pagar; las otras personas reciben dinero u otros bienes.
Opción Liquidez para cada heredero Acuerdo necesario Riesgo posterior Proindiviso Ninguna inmediata Todos para decisiones relevantes Alto si cambian los intereses Casa para uno con metálico Pago pactado al firmar o en una fecha acordada Todos, salvo partición por contador-partidor Bajo si el pago queda acreditado Venta a tercero Precio de venta menos gastos Todos los titulares Puede haber IRPF por la venta
Compensación y exceso de adjudicación
Una vivienda de 300.000 euros con hipoteca pendiente de 60.000 y tres hijos herederos a partes iguales tiene un valor neto de 240.000 euros. Si un hijo recibe la casa y asume la deuda, deberá compensar 80.000 euros a cada hermano. El exceso de adjudicación aparece cuando alguien recibe más valor del que le corresponde. Si la casa es indivisible o pierde mucho valor al partirla, el exceso puede ser inevitable y quedar fuera de Transmisiones Patrimoniales si se compensa correctamente en dinero.
Si se entrega más de lo debido por una decisión libre, puede tratarse como transmisión onerosa y tributar, según el Real Decreto Legislativo 1/1993 .
Este ejemplo permite comparar las alternativas. Si la vivienda vale 300.000 euros, existe una deuda hipotecaria heredada de 60.000 euros y hay tres herederos con cuotas iguales, el valor neto a repartir es de 240.000 euros: 80.000 euros por persona, si no existen otros bienes o deudas relevantes. En un proindiviso, cada heredero recibe una tercera parte del inmueble y asume su cuota económica. Si uno recibe la vivienda y asume la deuda en el reparto, debe realizar una compensación entre herederos de 80.000 euros a cada uno para equilibrar los lotes.
Cuando el exceso es inevitable por indivisibilidad y se abona en dinero, puede no quedar sujeto a TPO; si se pacta libremente un exceso o se compensa con bienes distintos del dinero, el tratamiento puede cambiar. En una posterior venta de vivienda heredada , el vendedor deberá analizar además la ganancia o pérdida en IRPF.
Impuestos, plazos y reducción por vivienda habitual
Heredar la casa no elimina los tributos: cada heredero liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y normalmente debe presentarse también la plusvalía municipal.
Qué paga cada heredero y cuándo
Tributo Quién lo presenta Plazo habitual Efecto práctico ISD Cada heredero o legatario 6 meses desde fallecimiento Grava lo heredado, con normas autonómicas Plusvalía municipal Quien adquiere el inmueble 6 meses, con posible prórroga Grava el incremento del suelo urbano ITP/AJD Depende del exceso y norma aplicable Según comunidad autónoma Puede surgir en excesos no inevitables IRPF Heredero que vende después Declaración del año de venta Puede gravar la ganancia posterior
Reducción estatal y normas autonómicas
La Ley 29/1987 prevé una reducción estatal por la vivienda habitual del causante para determinados parientes, con límites y obligación de mantenimiento. Como regla estatal supletoria, se exige conservar la adquisición durante diez años , salvo fallecimiento del adquirente. Las comunidades autónomas pueden mejorar el porcentaje, ampliar beneficiarios, variar límites o reducir el período. Deben revisarse la residencia del fallecido, el parentesco, el valor y la normativa aplicable antes de firmar.
En la normativa estatal del impuesto de sucesiones, la reducción por vivienda habitual del causante alcanza, con carácter general, el 95 % del valor neto de la vivienda, con un límite de 122.606,47 euros por cada adquirente que cumpla los requisitos. Pueden aplicarla el cónyuge, los ascendientes y descendientes y, en determinadas condiciones, los parientes colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento. La adquisición debe mantenerse durante diez años, salvo fallecimiento del adquirente, aunque la comunidad autónoma competente puede establecer porcentajes superiores, límites distintos, un período de mantenimiento menor o requisitos propios.
Por ello, antes de adjudicar o vender conviene comprobar la norma autonómica aplicable y si la operación afecta a la conservación de la reducción.
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Usufructo, hipoteca y papeles antes del registro
El usufructo del viudo, una hipoteca pendiente o un menor heredero pueden impedir que la adjudicación produzca el efecto esperado.
Menores, ocupantes y desacuerdos
Si intervienen menores o personas con medidas de apoyo, puede hacer falta autorización judicial para actos que afecten a sus bienes. Si uno de los herederos vive en la casa, eso no le concede automáticamente más derecho a quedársela. Deben pactarse el uso, los gastos, la renta si procede y la fecha de salida, o el desacuerdo acabará afectando a la venta o partición.
Del fallecimiento a la inscripción
La cronología documental suele incluir certificado de defunción y últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, inventario con nota simple, IBI, saldos, tasación y certificado de hipoteca, escritura, liquidación de impuestos e inscripción registral. El cuaderno particional explica qué hay en la herencia, qué vale, qué deudas existen y qué recibe cada uno. Cuando la operación es compleja, conviene que escritura y liquidaciones reflejen el mismo reparto.
Del fallecimiento al Registro
1. Defunción y últimas voluntades
2. Testamento o herederos
3. Inventario y valoración neta
4. Escritura de partición
5. ISD y plusvalía
6. Inscripción registral
La adjudicación hereditaria no es la solución principal si la vivienda no forma parte de la herencia, si ya se adjudicó y solo se quiere reorganizar una copropiedad, o si se trata de una subasta judicial o ejecución hipotecaria. Tampoco sustituye la revisión individual cuando hay incapaces, pleito, deudas relevantes o bienes y herederos en distintos países.
Dudas habituales
¿Qué valor se pone a una vivienda heredada?
Debe fijarse un valor coherente con el valor de referencia cuando exista, el mercado y la normativa del ISD. Una cifra baja sin tasación, testigos comparables o justificación puede causar comprobación administrativa.
¿Puede un hermano quedarse la casa sin pagar a sus hermanos?
Solo puede hacerlo si recibe otros bienes de menor valor y los lotes siguen equilibrados, o si los demás aceptan una atribución distinta dentro de los límites legales. Si recibe más de su cuota sin compensar, puede existir exceso de adjudicación.
¿Quién paga la hipoteca de una casa heredada?
La deuda forma parte de la herencia y debe incluirse en el inventario. Quien se adjudica la vivienda puede asumirla en el reparto, pero el banco debe aceptar cualquier cambio de deudor.
¿Se paga plusvalía municipal al heredar una vivienda?
Sí, normalmente se presenta ante el ayuntamiento dentro de seis meses desde el fallecimiento. Puede no haber cuota si no existe incremento de valor del terreno, pero aun así conviene revisar si debe declararse.
¿Cuánto tiempo hay que mantener la vivienda?
La reducción estatal por vivienda habitual exige, con carácter general, conservar lo adquirido durante diez años. La comunidad autónoma puede establecer un plazo menor o condiciones distintas.
¿Puede el viudo seguir viviendo en la casa?
Sí, si tiene usufructo legal o testamentario sobre la vivienda. Los nudos propietarios no pueden vender el pleno dominio sin contar con el usufructuario, salvo fórmulas legales de conmutación o acuerdo.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?
No se puede forzar un acuerdo privado, pero puede intervenir el contador-partidor si existe o acudirse a la división judicial de herencia. Ese camino suele durar entre varios meses y más de un año, según el conflicto y el juzgado.
La decisión segura es cerrar cifras antes de firmar
La mejor adjudicación es la que deja valor neto, derechos y pagos correctamente reflejados. Si hay acuerdo, documentar la compensación evita años de proindiviso; si hay usufructo, hipoteca, menores o discusión sobre el valor, conviene pedir revisión profesional antes de firmar.