Tras un fallecimiento, iniciar los trámites de la herencia genera dudas. Los plazos son estrictos y la documentación suele estar dispersa.
Para tramitar una herencia en España se necesita:
certificado de defunción
certificado de últimas voluntades
copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos
DNI/NIE de los interesados
inventario de bienes
justificante del pago del Impuesto de Sucesiones
escritura pública de aceptación si hay transmisión de inmuebles.
La guía contiene referencias y ejemplos de modelos, como el modelo 790. También incluye un escrito tipo de aceptación y adjudicación.
El texto describe cómo obtener los formularios oficiales y cómo cumplimentarlos antes de ir a notaría o registro.
Resumen del proceso
Este resumen muestra los pasos básicos para completar una herencia en plazo. Cada paso incluye acciones concretas que se pueden empezar ya.
Solicitar certificados básicos: defunción y últimas voluntades. (Certificado de defunción: expedición inmediata o en pocos días según el Registro Civil.)
Conseguir copia del testamento o iniciar declaración de herederos. (1–14 días.)
Inventario de bienes y deudas y valoración fiscal. (1–4 semanas.)
Liquidación del Impuesto de Sucesiones y presentación en la CCAA. (6 meses, prórroga posible.)
Escritura pública de aceptación y partición si hay bienes registrables. (tras liquidación.)
Inscripción en Registro de la Propiedad y trámites bancarios. (2–8 semanas.)
Los pasos están ordenados por prioridad y plazo. Siga el orden para evitar recargos.
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Paso 1: documentos básicos que pedir ya
El solicitante debe pedir los certificados oficiales de inmediato. Sin ellos no pueden avanzar la mayoría de los trámites.
Certificado de defunción
El Registro Civil del lugar del fallecimiento expide el certificado de defunción. Este documento permite gestionar pensiones, seguros y abrir la sucesión.
Certificado de últimas voluntades
El interesado pide el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia. Sede electrónica del Ministerio de Justicia permite la solicitud telemática.
Sin este certificado no se puede solicitar la copia autorizada del testamento en notaría.
Documentos de identidad y vínculo familiar
Se necesitan DNI o NIE del causante y de los herederos. También conviene aportar libro de familia o certificado de matrimonio y certificado de empadronamiento.
El banco y la notaría suelen pedir estos documentos para cerrar expedientes.
Plazo legal: el certificado de últimas voluntades tarda habitualmente entre 10 y 15 días laborables si se solicita en 2025. Pedirlo antes de solicitar copias del testamento evita pérdidas de tiempo.
Paso 2: inventario y localizar el testamento
El inventario reúne activos y pasivos. La copia del testamento determina quiénes son los herederos y el reparto.
Cómo pedir la copia del testamento
Con el certificado de últimas voluntades, el interesado solicita la copia autorizada en la notaría donde se otorgó el testamento. La notaría entrega la copia en días o semanas según su carga de trabajo.
Inventario de bienes y deudas
El inventario incluye inmuebles, cuentas bancarias, acciones, vehículos, seguros y deudas. También incluye contratos relevantes.
Valorar correctamente evita sorpresas fiscales y patrimoniales.
Situación
Documentos clave
Qué permite
Con testamento
Certificado últimas voluntades, copia autorizada del testamento, DNI
Identificar herederos y legatarios; pedir escritura de adjudicación
Sin testamento
Declaración de herederos, DNI, certificado de defunción
Determinar herederos por ley; posible procedimiento notarial o judicial
El error más frecuente en este punto es pedir copias en notaría sin el certificado de últimas voluntades. Esto retrasa el proceso y genera costes innecesarios.
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Paso 3: liquidación fiscal y escritura pública
La liquidación del Impuesto de Sucesiones suele condicionar la inscripción registral de inmuebles. Hay plazos que conviene respetar para evitar recargos.
Plazos y presentación del impuesto
La norma general marca seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración en la comunidad autónoma. Se puede solicitar una prórroga por otros seis meses ante la Agencia Tributaria.
Cálculo y reducciones autonómicas
La cuota depende de la base imponible, parentesco y reducciones autonómicas. Comunidades como la Comunidad de Madrid aplican bonificaciones para descendientes directos.
Escritura pública de aceptación y partición
La escritura pública formaliza la aceptación y la partición cuando hay bienes registrables. El notario eleva a público la adjudicación para su inscripción.
Coste orientativo: Notaría 2026 entre €200 y €1.200 según número de fincas y complejidad. Registro de la Propiedad €40–400 según asientos y notificaciones.
Para planificar bien los costes conviene ver un ejemplo numérico completo. Supongamos una masa hereditaria con vivienda valorada en 200.000 €, depósitos por 30.000 € y deudas por 20.000 €.
La base hereditaria neta sería 210.000 €. Sobre esa base se aplican reducciones por parentesco y la tarifa autonómica del Impuesto de Sucesiones.
Si la cuota efectiva resultara entre el 3% y el 6% en una comunidad sin bonificaciones, el impuesto sería aproximadamente entre 6.300 € y 12.600 €. A esto hay que añadir gastos de notaría, inscripción y, si se contrata, gestoría o asesoría.
Una gestoría puede cobrar entre 150 € y 600 €. Una asesoría en casos complejos puede empezar en 500 €.
Con estas cifras, el coste total para una herencia sencilla podría estar entre 6.700 € y 14.800 €. El importe final varía por la tarifa autonómica y la partición de bienes.
Las comunidades aplican normativas muy distintas en el Impuesto de Sucesiones. Eso cambia radicalmente lo que paga un heredero por la misma masa hereditaria.
Algunas CCAA ofrecen reducciones muy elevadas para descendientes directos, por ejemplo ciertas bonificaciones en la Comunidad de Madrid. Otras mantienen tarifas con menos deducciones y mayor carga fiscal.
Además, los plazos, los formularios autonómicos y las exenciones aplicables pueden variar entre comunidades. En unas comunidades el trámite es completamente telemático y en otras se exigen documentos complementarios.
Al preparar el inventario y la liquidación fiscal conviene comprobar la normativa y los modelos de su comunidad autónoma para calcular el impuesto y los plazos aplicables.
Bancos, seguros y activos especiales
Los bancos requieren documentación concreta para desbloquear saldos y cerrar cuentas. Activos digitales y bienes en el extranjero necesitan pasos adicionales.
Qué pide el banco para pagar saldos
La entidad pide certificado de defunción y documento que acredite la condición de heredero. También solicita DNI del heredero y justificante de presentación o pago del impuesto.
Las entidades pequeñas piden lo mismo que las grandes.
Seguros de vida y beneficiarios
El beneficiario reclama la póliza, el certificado de defunción y la documentación identificativa. El tratamiento del seguro es independiente del reparto patrimonial cuando figura un beneficiario distinto.
Localizar claves, exchanges y gestores de cartera ayuda a valorar estos activos. Para bienes en el extranjero conviene contar con apostillas, traducciones y asesoría local.
Un caso habitual: el teléfono de contacto en la libreta del fallecido lleva al banco donde quedan saldos sin identificar. Reclamar la relación bancaria permite localizar cuentas olvidadas y evita años sin reclamación.
Errores que arruinan el resultado
Aquí se listan fallos prácticos que causan costes, retrasos o responsabilidad personal. Evitarlos mejora el resultado final.
No pedir el certificado de últimas voluntades
Pedir la copia del testamento sin el certificado puede suponer visitas y tasas innecesarias a notarías distintas. Confirmar primero si existe testamento evita trabajo duplicado.
Aceptar sin valorar pasivos
Aceptar sin inventario expone al heredero a las deudas. Aceptar a beneficio de inventario limita la responsabilidad al patrimonio heredado.
Olvidar plazos fiscales y municipales
Olvidar la autoliquidación del impuesto o la plusvalía municipal genera recargos. Vigilar los plazos evita pagos adicionales y sanciones.
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Síntesis y recomendación accionable
La recomendación principal es preparar el paquete básico de documentos en las primeras 72 horas. Haga un inventario ordenado antes de aceptar la herencia.
Evaluar el pasivo marca la elección entre aceptación pura y aceptación a beneficio de inventario. Esta elección protege o expone el patrimonio personal.
Si la sucesión incluye inmuebles o patrimonio complejo, formalice la aceptación mediante escritura. Registrar la adjudicación protege frente a terceros y permite acceder a cuentas bloqueadas.
Para decidir entre gestor, abogado o hacerlo personalmente, compare la complejidad patrimonial y el riesgo de pasivos. Para casos sencillos, una gestoría suele ser suficiente.
Para conflictos o bienes internacionales, contratar abogado es recomendable. Pedir asesoría jurídica especializada ayuda a valorar pasivos y evitar errores fiscales.
Esta guía no aplica cuando el lector solo desea redactar un testamento o cuando un albacea ya ha gestionado todos los bienes y herederos. Tampoco sustituye la asesoría para sucesiones en jurisdicción extranjera.
Preguntas frecuentes
¿Qué papeles se necesitan para tramitar una herencia
Se necesita el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento si existe. También se necesita el DNI o NIE de los herederos.
Conviene aportar nota simple de inmuebles, extractos bancarios y libro de familia para acreditar parentesco. Estos documentos permiten abrir la sucesión, calcular impuestos y formalizar escrituras.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones
El plazo general para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir prórroga por otros seis meses ante la Agencia Tributaria.
Si no se presenta, se aplican recargos progresivos según la normativa autonómica.
¿Cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia
El precio medio de una gestoría suele oscilar entre 150 € y 600 € según la carga de trabajo y los documentos a reunir. La gestoría hace trámites administrativos y presenta autoliquidaciones.
La gestoría no suele resolver conflictos ni redactar particiones complejas.
¿Qué documentos pide el banco para pagar saldos
El banco solicita certificado de defunción, escritura pública de adjudicación o copia del testamento. También pide DNI o NIE del heredero y justificante de liquidación fiscal o presentación del impuesto.
En ocasiones piden la resolución de la Agencia Tributaria cuando hay retenciones pendientes.
¿Qué hacer si no hay testamento?
Si no existe testamento se inicia la declaración de herederos abintestato. La declaración puede tramitarse notarialmente cuando concurren herederos directos.
Si hay dudas sobre parentesco, el proceso puede ser judicial. El proceso identifica a las personas llamadas a la herencia por ley.
¿Es mejor aceptar la herencia a beneficio de inventario
Aceptar a beneficio de inventario protege el patrimonio personal frente a las deudas del causante. Esta forma exige inventario formal y, en la práctica, complica algunos trámites.
Sin embargo, evita que el heredero responda con su patrimonio propio por pasivos heredados.
¿Qué documentos hacen falta para inscribir un inmueble
Para inscribir un inmueble se necesita la escritura pública de aceptación y adjudicación y el justificante de pago del impuesto de sucesiones. También conviene aportar la nota simple previa.
Con esos documentos, el heredero solicita la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Reúna en las próximas 72 horas el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Conserve copias digitales y físicas de DNI o NIE y del libro de familia.
Abra una carpeta con las notificaciones bancarias y las pólizas de seguro para empezar el inventario. Ordenar los documentos facilita los siguientes pasos.
Coste orientado 2026: gestoría €150–600; abogado en asuntos complejos €500–3.000; notaría €200–1.200. Planificar estos gastos evita sorpresas en la partición.
1. Certificados (0–3 días)
2. Copia testamento / declaración (1–14 días)
3. Inventario y valoración (1–4 semanas)
4. Liquidación fiscal (6 meses)
5. Escritura e inscripción (2–8 semanas)