Tras el fallecimiento, la familia reúne escrituras, cuentas bancarias y recibos mientras surgen preguntas urgentes: quién puede firmar, qué ocurre con la vivienda y si también se heredan las deudas. Antes de repartir nada, conviene confirmar si existe testamento y conocer los plazos que ya han empezado a contar.
¿Cómo se reparte una herencia sin testamento en España? La ley establece un orden de herederos: primero hijos y descendientes; después ascendientes, cónyuge viudo y, si faltan, hermanos y otros parientes. Antes de adjudicar bienes hay que obtener certificados, declarar herederos, inventariar deudas y liquidar impuestos.
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El orden legal fija quién hereda cada parte
La sucesión intestada es la herencia que regula la ley cuando el causante no dejó testamento válido. Los artículos 930 a 958 del Código Civil español establecen un orden: descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, hermanos y sobrinos, otros parientes hasta cuarto grado y, al final, el Estado.
Viuda e hijos: qué recibe cada uno
Cuando hay cónyuge viudo e hijos, los hijos reciben la propiedad por partes iguales y el viudo recibe el usufructo del tercio de mejora. La nuda propiedad consiste en ser dueño sin poder usar plenamente el bien mientras exista ese usufructo, como tener una casa a tu nombre pero respetar que otra persona viva en ella o cobre su renta.
Reparto según la familia que queda
Familia superviviente Propiedad de la herencia Derecho del viudo Regla práctica Viudo e hijos Hijos, a partes iguales Usufructo del tercio de mejora Los hijos no quedan excluidos Solo hijos Hijos, a partes iguales No existe Los nietos representan a un hijo fallecido Viudo y padres Padres, por mitad o superviviente Usufructo de la mitad Solo si no hay descendientes Hermanos y sobrinos Hermanos; sobrinos por representación No existe Los sobrinos ocupan el lugar de su progenitor fallecido Sin parientes hasta cuarto grado Estado o administración competente No existe La herencia no queda sin titular
Por ejemplo, si el caudal hereditario neto asciende a 300.000 euros, una vez liquidada previamente la sociedad de gananciales si la hubiera y descontadas las deudas, y sobreviven la viuda y dos hijos, los hijos suceden por mitad. El cónyuge viudo tiene el usufructo del tercio de mejora, equivalente en este caso al uso o rendimiento de bienes valorados en 100.000 euros. La nuda propiedad de ese tercio corresponde a los dos hijos, 50.000 euros para cada uno, y el resto de la herencia se atribuye también entre ellos a partes iguales.
El usufructo puede recaer sobre una vivienda, alquileres, dinero u otros bienes y, si procede, puede conmutarse por una cantidad de dinero, una renta o determinados bienes mediante acuerdo o conforme a la ley.
Las reglas anteriores corresponden al Código Civil común y solo se aplican plenamente cuando el fallecido tenía vecindad civil común, dato que no siempre coincide con el lugar donde vivía o donde se encuentran los bienes. Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco cuentan, con distinto alcance territorial, con normas sucesorias propias que pueden alterar el orden de herederos, la posición del cónyuge viudo, los derechos de la pareja de hecho y las formas de adquirir la herencia.
Por ello, antes de calcular cuotas o presentar el impuesto conviene identificar la vecindad civil del causante, revisar si existe una norma foral o autonómica aplicable y comprobar también la normativa tributaria de la comunidad autónoma competente.
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El notario identifica a los herederos legales
La declaración de herederos abintestato acredita quiénes tienen derecho a la herencia cuando no hay testamento y se tramita normalmente ante notario si los llamados son descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos u otros colaterales.
Documentos y dos testigos
El expediente suele exigir certificado de defunción, últimas voluntades, DNI del fallecido, libro de familia o certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. También conviene pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, porque puede revelar un seguro que no aparecía entre los papeles familiares.
De la escritura al registro
Tras el acta, los herederos firman la aceptación y adjudicación de herencia; hasta ese momento existe una comunidad hereditaria : todos tienen una cuota sobre el conjunto, pero nadie puede apropiarse por su cuenta de una cuenta bancaria o una vivienda.
Puede promover la declaración de herederos abintestato cualquier persona con interés legítimo, sin que sea imprescindible que comparezcan todos los posibles herederos desde el primer día. El expediente se solicita ante un notario competente, normalmente vinculado al último domicilio o residencia habitual del fallecido, al lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o al lugar del fallecimiento, según las reglas notariales aplicables. Además de los certificados y documentos de parentesco, se aportan dos testigos que conozcan la situación familiar del causante y puedan confirmar que no existen herederos preferentes conocidos.
El notario practica las comprobaciones y la publicidad legal exigida y no puede cerrar el acta antes de que transcurran al menos 20 días hábiles desde el requerimiento o desde que se complete la documentación necesaria.
Deudas e impuestos: decide antes de aceptar
La aceptación pura y simple puede hacer que el heredero responda de las deudas con su propio patrimonio; la aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a lo que se hereda, mientras que la renuncia formal impide recibir bienes y deudas.
Calendario desde el fallecimiento
Cronología habitual de una herencia intestada
Día 1 Certificado de defunción
Desde 15 días hábiles Últimas voluntades
Después Acta de herederos
Hasta 6 meses Sucesiones y plusvalía
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene un plazo general de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses; no se concede por presentar tarde la escritura, y la normativa autonómica puede cambiar el importe final.
Costes y lista de control
Los certificados públicos tienen un coste bajo o pueden ser gratuitos según el documento; el certificado de últimas voluntades ronda los 4 euros. La notaría, el Registro y la complejidad del inventario hacen que los gastos documentales puedan moverse, de forma orientativa, entre 300 y 1.500 euros antes de impuestos; abogado o gestoría se presupuestan aparte.
Documentos y gestiones que conviene reunir: Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros. Documentos de parentesco, matrimonio, divorcio y régimen económico matrimonial. Escrituras, notas simples, extractos bancarios, préstamos, recibos y pólizas. Justificantes del Impuesto sobre Sucesiones, plusvalía municipal e inscripción registral.
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Este esquema no aplica íntegramente si existe un testamento válido, si el fallecido tenía vecindad civil en Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Galicia, Navarra o País Vasco, si hay bienes fuera de España o si se discuten la filiación, el matrimonio, una pareja estable o la validez de documentos. Estas comunidades tienen Derecho civil propio y pueden reconocer derechos distintos al cónyuge o a la pareja de hecho.
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Preguntas comunes
¿Qué le corresponde a la viuda si hay hijos?
En el Código Civil común, la viuda tiene el usufructo del tercio de mejora y los hijos reciben la propiedad de la herencia por partes iguales. Si la vivienda era ganancial, la viuda conserva antes su mitad de gananciales.
¿La pareja de hecho hereda igual que un cónyuge?
No, la pareja de hecho no tiene automáticamente los mismos derechos sucesorios que un matrimonio. Depende de la vecindad civil del fallecido y de la norma aplicable en cada comunidad autónoma.
¿Cuánto tarda una herencia sin testamento?
El certificado de últimas voluntades se solicita desde los 15 días hábiles, pero el acta notarial, los documentos y los acuerdos pueden alargar el proceso varios meses. El impuesto debe gestionarse dentro de los seis meses aunque la partición aún no esté cerrada.
¿Se puede renunciar a una herencia con deudas?
Sí, se puede renunciar formalmente ante notario o por vía judicial antes de aceptar. También puede valorarse la aceptación a beneficio de inventario si hay bienes pero no se conoce el importe total de las deudas.
¿Qué pasa si no hay hijos ni padres ni hermanos?
Heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado, como tíos o primos hermanos, según el orden legal. Si no existe ningún familiar con derecho, hereda el Estado o la administración que corresponda.