La ausencia de testamento no permite repartir libremente los bienes. Antes de aceptar la herencia , conviene identificar herederos, patrimonio, deudas y plazos fiscales.
Si te preguntas cómo se reparte una herencia sin testamento en España , la ley fija el orden sucesorio. También exige separar los bienes del cónyuge, valorar la herencia y decidir cómo aceptarla.
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Quién hereda y qué recibe cada familiar
La sucesión intestada se aplica cuando el fallecido no dejó un testamento válido. La ley llama primero a los parientes más cercanos.
El orden de herederos y los excluidos
Los hijos heredan por partes iguales. Si un hijo murió antes, sus descendientes pueden ocupar su lugar por derecho de representación .
Si no hay descendientes, heredan los ascendientes. Después heredan el cónyuge viudo y, al final, hermanos, sobrinos y otros parientes hasta cuarto grado.
El Estado hereda solo si no existen esos familiares.
Situación familiar Quién recibe la propiedad Derecho del cónyuge viudo Hijos o nietos por representación Descendientes, a partes iguales Usufructo del tercio de mejora Sin hijos, con padres o abuelos Ascendientes Usufructo de la mitad Sin descendientes ni ascendientes Cónyuge viudo Usufructo de dos tercios y propiedad según el caso Sin cónyuge, hijos ni padres Hermanos y, en ciertos casos, sobrinos No procede
Qué usufructo recibe el cónyuge viudo
El usufructo permite usar bienes o cobrar sus frutos sin adquirir su propiedad plena. Con hijos, suele corresponder el tercio de mejora.
Con ascendientes, corresponde la mitad. Sin hijos ni ascendientes, al cónyuge le corresponde el usufructo de dos tercios.
El viudo o viuda no recibe de forma automática la mitad de todo. Su mitad ganancial se separa antes de calcular la herencia.
Declaración de herederos: notaría o conflicto
En la mayoría de sucesiones intestadas, la declaración de herederos se tramita ante notario. Esto incluye hijos, descendientes, ascendientes, cónyuge viudo y parientes colaterales hasta cuarto grado.
Por regla general, debe acudirse al notario del último domicilio del fallecido. También puede acudirse al de su residencia habitual o donde esté la mayor parte del patrimonio.
El acta identifica a los herederos legales . Pero no sustituye la aceptación ni la adjudicación posterior.
La vía judicial puede ser necesaria si alguien discute la filiación, el parentesco o los documentos. También puede serlo si se discute quién tiene derecho a heredar.
Un caso habitual es la aparición de un presunto hijo no reconocido. También puede ocurrir que dos familiares reclamen la misma cuota.
Parejas de hecho, separación y normas autonómicas
En el Código Civil común, una pareja de hecho no tiene los mismos derechos que el cónyuge viudo. Sin testamento, puede quedar fuera del orden de herederos .
Esto puede ocurrir aunque haya convivencia larga o hijos comunes. Algunas comunidades autónomas reconocen derechos a parejas inscritas o que cumplan requisitos legales.
El divorcio y la separación legal eliminan, en principio, los derechos hereditarios entre cónyuges. La separación de hecho también puede excluirlos si queda probada.
Por eso, conviene comprobar la vecindad civil del fallecido antes de repartir. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen normas propias.
Viuda e hijos: gananciales, deudas y reparto
Antes de adjudicar bienes, debe liquidarse el régimen económico matrimonial. También hay que hacer un inventario completo.
La mitad ganancial no es herencia
La liquidación de gananciales entrega primero al viudo o viuda la mitad de los bienes comunes. Solo la mitad del fallecido entra en la herencia.
También entran sus bienes privativos y sus deudas. El cuaderno particional debe incluir bienes, cargas, valores y adjudicaciones.
Ese documento se prepara antes de repartir entre hijos y usufructuario.
Aceptar, renunciar o limitar deudas
La aceptación pura y simple obliga a responder de las deudas con bienes propios. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a la herencia.
La renuncia evita recibir bienes y cargas. Retirar fondos, vender bienes o actuar como heredero puede ser una aceptación tácita.
El error más frecuente es repartir o vender antes de revisar préstamos y avales.
Aceptación pura y simple: solo es adecuada cuando las deudas están revisadas y el patrimonio neto es positivo.Beneficio de inventario: protege el patrimonio propio si hay préstamos, avales, embargos o dudas sobre el saldo real.Renuncia a la herencia: evita recibir bienes y deudas. Debe hacerse ante notario y no cabe tras una aceptación tácita.
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Notaría, certificados y seis meses para hacienda
La declaración de herederos identifica a quienes pueden aceptar la herencia. Pero no transmite por sí sola los bienes.
Certificados y acta de herederos
Tras obtener el certificado de defunción, deben pasar al menos 15 días hábiles. Entonces puede pedirse el certificado de últimas voluntades.
Ese certificado confirma si existe testamento. Si no lo hay, el notario tramita el acta de declaración de herederos.
Para ello se aportan documentos de parentesco. A veces también se necesitan testigos.
Impuestos, costes y registro
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones suele presentarse en seis meses desde el fallecimiento. Puede pedirse una prórroga dentro de los cinco primeros meses.
También puede haber plusvalía municipal, gastos notariales y gastos registrales. La carga fiscal cambia según la comunidad autónoma.
Cronología orientativa: Fallecimiento y certificado de defunción. Espera de 15 días hábiles. Últimas voluntades y seguros. Acta notarial. Inventario y decisión sobre deudas. Presentación fiscal antes de seis meses. Adjudicación e inscripción registral.
Estas reglas no se aplican por completo si hay testamento válido, ley extranjera aplicable o derecho civil foral o especial. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia e Islas Baleares tienen normas propias. Estas normas pueden cambiar el orden sucesorio, los derechos del cónyuge o pareja y las cuotas.
Costes habituales de una herencia sin testamento
Los gastos dependen del valor de los bienes, los herederos y la comunidad autónoma. Conviene calcularlos antes de firmar.
El certificado de defunción suele ser gratuito. El certificado de últimas voluntades y otros certificados oficiales tienen una tasa reducida.
El acta notarial y la escritura de aceptación tienen aranceles regulados. Sus importes crecen según el valor y la complejidad de la herencia.
Si hay inmuebles, también habrá gastos del Registro de la Propiedad.
Una gestoría o un abogado pueden cobrar honorarios aparte. El mayor coste suele ser el Impuesto sobre Sucesiones.
En inmuebles urbanos, también puede existir plusvalía municipal. El Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal cambian mucho según la comunidad y el ayuntamiento.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el orden de herederos sin testamento?
En Derecho común, heredan primero los descendientes. Después heredan ascendientes, cónyuge viudo, hermanos y sobrinos.
¿Qué le corresponde a la viuda con hijos?
La viuda recibe normalmente el usufructo del tercio de mejora. Los hijos reciben la propiedad por partes iguales.
¿La viuda hereda la mitad de todo?
No. Su mitad de gananciales ya le pertenece y no forma parte de la herencia del fallecido.
¿Cuánto tarda una herencia sin testamento?
Una herencia sencilla puede resolverse entre 2 y 6 meses. Las deudas, inmuebles o desacuerdos pueden alargar ese plazo.
¿Qué pasa si la herencia tiene deudas?
Puede aceptarse pura y simplemente, a beneficio de inventario o renunciarse ante notario. La opción más segura depende de las deudas conocidas y de la posible existencia de deudas ocultas.
¿Pueden heredar los hermanos si no hay testamento?
Sí, si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho preferente.
Decide antes de aceptar y repartir
La decisión prudente es identificar herederos, separar gananciales y revisar deudas. También deben cumplirse los plazos fiscales antes de firmar.
Lo esencial: Los hijos tienen preferencia. El cónyuge viudo suele recibir usufructo cuando concurre con ellos. La mitad ganancial del viudo o viuda no se divide como herencia. Revisar préstamos, avales y cargas antes de aceptar evita riesgos para el patrimonio propio. El impuesto sucesorio suele presentarse en seis meses. La prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses.
Para saber más
Si deseas profundizar, aquí tienes algunos recursos de interés: