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Una herencia en la UE no se resuelve sumando trámites nacionales
La información publicada por La Vanguardia sobre las herencias vinculadas a más de un país vuelve a poner el foco en una situación cada vez menos excepcional: una persona que vivió en España y tenía una cuenta en Francia, un inmueble en Portugal, nacionalidad italiana o hijos residentes en Alemania. En estos casos, el problema no es solo identificar los bienes y repartirlos. La cuestión decisiva es determinar qué ley regula la sucesión y ante qué autoridad se tramita .
Para una familia, asumir que la herencia se regirá automáticamente por la nacionalidad del fallecido o por el país donde está situada la vivienda puede provocar decisiones equivocadas. Para quien prepara su testamento, la noticia es un aviso claro: la movilidad dentro de Europa exige planificar la sucesión antes de que los herederos tengan que enfrentarse a traducciones, certificados, plazos y posibles conflictos entre sistemas jurídicos.
El marco europeo: una sola sucesión, pero no una solución idéntica para todos
El instrumento central en esta materia es el Reglamento (UE) n.º 650/2012, aplicable a las sucesiones internacionales desde el 17 de agosto de 2015. Su objetivo es evitar que una herencia quede fragmentada en procedimientos separados según haya bienes en distintos Estados miembros.
Como regla general, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento . Esto puede afectar tanto a inmuebles como a cuentas, inversiones, vehículos y otros activos, aunque estén situados en otros países participantes.
La residencia habitual no equivale necesariamente al empadronamiento, a tener una segunda residencia o a pasar temporadas fuera. Se analiza el centro real de vida de la persona: duración y regularidad de la estancia, vínculos familiares y sociales, actividad profesional, gestión económica y voluntad de permanecer. Por eso, un español jubilado que llevaba años instalado de manera estable en Bélgica puede quedar sujeto a la ley belga aunque conserve una casa en España.
La elección de la ley nacional: una opción que debe constar expresamente
El Reglamento permite, en determinadas condiciones, elegir en testamento la ley de la nacionalidad del testador. Esta elección, conocida como professio iuris , puede aportar previsibilidad. Una ciudadana española que reside habitualmente en Países Bajos, por ejemplo, puede disponer expresamente que su sucesión se rija por la ley española.
No obstante, no basta con incorporar una frase genérica copiada de un modelo de internet. La elección debe ser válida formal y materialmente, encajar con las circunstancias personales y coordinarse con el contenido concreto del testamento. También conviene revisar si el testador tiene varias nacionalidades, si ha cambiado de residencia o si existen descendientes, cónyuge, pareja registrada o bienes empresariales.
En España, además, no debe confundirse la ley española elegida con una respuesta uniforme para todos los casos. Pueden entrar en juego reglas civiles territoriales cuando exista vecindad civil en comunidades con Derecho civil propio. Esta cuestión puede modificar derechos de legítima, usufructos del cónyuge viudo y formas de reparto.
Lo que el Reglamento no resuelve: impuestos, regímenes matrimoniales y bienes complejos
Uno de los errores más costosos es creer que una ley sucesoria única elimina toda obligación extranjera. El Reglamento europeo no armoniza el Impuesto sobre Sucesiones . Los Estados mantienen sus normas fiscales, y puede haber obligaciones de declaración o tributación donde se sitúen los bienes, donde residiera el fallecido o donde vivan los herederos.
Por tanto, un expediente puede estar correctamente encauzado desde el punto de vista civil y, aun así, generar una carga fiscal relevante o requerir documentación ante otra administración tributaria. La planificación debe incorporar un mapa de activos, valoraciones, deudas y posibles convenios para evitar la doble imposición.
Tampoco conviene olvidar el régimen económico matrimonial o de pareja. Antes de repartir una vivienda adquirida durante el matrimonio, hay que distinguir qué parte pertenecía ya al cónyuge superviviente y qué parte forma realmente parte de la herencia. Si hay sociedades, participaciones empresariales, inmuebles con hipoteca o bienes en copropiedad, el análisis necesita aún más precisión.
Irlanda, Dinamarca y países no pertenecientes a la UE
El régimen europeo no se aplica de la misma forma a todos los territorios. Irlanda y Dinamarca no participan en el Reglamento de Sucesiones. El Reino Unido, tras su salida de la UE, también debe tratarse como tercer Estado a estos efectos. Suiza, Noruega, Estados Unidos y países de Latinoamérica tienen sus propias normas de Derecho internacional privado.
Esto no significa que no pueda organizarse una herencia con elementos en esos países; significa que hay que estudiar con cuidado la interacción entre normas, la competencia de las autoridades, la eficacia del testamento y la necesidad de procedimientos adicionales. La coordinación con profesionales locales puede ser imprescindible.
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Certificado Sucesorio Europeo: útil, pero no sustituye el asesoramiento
Una de las herramientas prácticas más relevantes es el Certificado Sucesorio Europeo. Puede servir para que herederos, legatarios, albaceas o administradores acrediten su condición en otros Estados miembros participantes, por ejemplo ante un banco o un registro inmobiliario.
Su utilidad es evidente cuando hay activos transfronterizos: evita, en ciertos supuestos, repetir pruebas de la condición de heredero en cada país. Sin embargo, no es un documento mágico. No sustituye la aceptación de herencia cuando sea necesaria, no borra exigencias fiscales nacionales y no elimina posibles discrepancias documentales. Antes de solicitarlo, el abogado debe comprobar qué autoridad es competente y qué efecto tendrá el certificado en el país donde se pretende utilizar.
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Qué hacer ahora si hay una conexión internacional
La mejor reacción ante una posible herencia internacional no es esperar al fallecimiento ni firmar documentos apresuradamente. Estas son medidas concretas:
Para quien quiere ordenar su sucesión
Elabore un inventario internacional realista : inmuebles, cuentas, seguros de vida, inversiones, vehículos, negocios, préstamos y activos digitales, indicando país y titularidad.
Revise su residencia habitual : si vive fuera de su país de origen, valore qué ley se aplicaría si falleciera hoy.
Actualice el testamento : incluya, si procede, una elección expresa de ley nacional y coordine las disposiciones previas para evitar revocaciones involuntarias.
Analice la situación familiar y patrimonial : matrimonio, pareja, hijos de relaciones anteriores, herederos vulnerables o copropietarios pueden cambiar por completo la estrategia.
Informe a una persona de confianza sobre la existencia y ubicación del testamento, sin necesidad de revelar todo su contenido.
Para herederos tras un fallecimiento
Antes de aceptar, renunciar o repartir bienes, reúnan certificados de defunción, testamentos, certificados de últimas voluntades, títulos de propiedad, extractos bancarios y documentos de residencia. Eviten retirar fondos, adjudicar bienes o vender inmuebles sin conocer las consecuencias civiles y tributarias. En una sucesión internacional, un plazo incumplido o una aceptación realizada sin reservas puede limitar opciones posteriores.
Cómo encontrar al abogado de herencias adecuado
No todos los abogados de sucesiones trabajan habitualmente con expedientes transfronterizos. Al buscar asesoramiento, conviene preguntar de forma directa si el profesional ha aplicado el Reglamento 650/2012, gestionado Certificados Sucesorios Europeos y coordinado asuntos con notarios, registros o asesores fiscales de otros países.
También es recomendable solicitar desde la primera consulta una explicación clara sobre cuatro puntos: ley aplicable, autoridad competente, tratamiento fiscal estimado y documentación necesaria. Un buen abogado no prometerá una tramitación “automática”; identificará incertidumbres, separará las cuestiones civiles de las tributarias y propondrá un calendario de actuaciones.
La noticia, en definitiva, no solo habla de normas europeas. Advierte de que una vida repartida entre países debe ir acompañada de una planificación sucesoria igualmente coordinada. Anticiparse permite proteger al cónyuge, reducir conflictos entre herederos y evitar que la herencia quede bloqueada por procedimientos duplicados.
FAQ: dudas sobre herencias internacionales en la UE
¿La nacionalidad española hace que siempre se aplique la ley española?
No. Si no existe una elección válida de ley en el testamento, normalmente se aplicará la ley del país de residencia habitual del fallecido. La nacionalidad puede permitir elegir la ley española, pero esa elección debe documentarse correctamente.
¿Tengo que abrir una herencia diferente por cada país donde haya bienes?
No necesariamente. El Reglamento europeo pretende que una autoridad gestione la sucesión en conjunto. Sin embargo, puede haber trámites prácticos en cada país para inscribir inmuebles, desbloquear cuentas o cumplir obligaciones fiscales.
¿El Certificado Sucesorio Europeo evita pagar impuestos en otros países?
No. El certificado acredita la condición sucesoria en determinados Estados, pero la fiscalidad queda fuera del Reglamento europeo. Cada caso exige revisar las normas tributarias aplicables.
¿Es válido en España un testamento hecho en otro país?
Puede serlo, pero su validez y efectos dependen de varios factores: forma utilizada, ley aplicable, contenido, residencia y nacionalidad del testador. Antes de darlo por válido o insuficiente, debe revisarlo un abogado especializado.
Fuente: La Vanguardia — Sun, 04 Oct 2026 03:35:00 GMT