La escritura de herencia está firmada y el impuesto apremia. Uno de los herederos no responde, no quiere vender la vivienda o la ocupa solo.
Mientras tanto, los gastos se acumulan. Un problema familiar puede convertirse en un bloqueo patrimonial.
¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo? La herencia puede quedar parada durante un tiempo. Pero ningún copropietario debe permanecer para siempre en la indivisión.
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La herencia no queda bloqueada para siempre
Un heredero no puede impedir para siempre la partición de herencia . Solo hay excepciones legales o previstas en el testamento.
Un heredero no puede bloquearlo todo
Un coheredero puede rechazar una escritura de adjudicación. También puede negarse a vender un piso.
Pero no tiene un veto sin límite sobre el fin de la comunidad hereditaria. Si una vivienda no puede dividirse, hay dos salidas habituales.
Puede adjudicarse a uno, que paga a los demás. También puede venderse y repartirse el precio.
La falta de acuerdo obliga a elegir una vía de desbloqueo. Si acaba en juicio, puede durar entre 12 y 36 meses .
El bloqueo no tiene por qué ser definitivo.
El testador puede ordenar que la herencia siga indivisa durante un tiempo. La ley fija límites para esa orden.
También puede existir un usufructo. Es el derecho de usar un bien ajeno.
Puede haber un contador-partidor testamentario. Esta persona puede repartir sin pedir el acuerdo de todos.
La legítima también puede limitar un pacto. Es la parte mínima que la ley reserva a ciertos familiares.
La idea práctica: Negarse a vender un piso no permite impedir toda partición. Primero debe saberse si el piso sigue sin repartir. También debe saberse si ya pertenece a varios titulares en proindiviso.
Dejar una herencia sin partir no frena las obligaciones económicas. El Impuesto sobre Sucesiones nace con el fallecimiento.
Como regla general, debe presentarse dentro de los seis meses siguientes. Puede pedirse una prórroga durante los cinco primeros meses.
En inmuebles urbanos puede existir plusvalía municipal. Este impuesto tiene su propio plazo.
También vencen el IBI, la comunidad y los seguros. Pueden vencer suministros, préstamos y reparaciones necesarias.
Conviene abrir una relación común de ingresos y pagos. Anota quién paga cada recibo y guarda los justificantes.
También deben anotarse los alquileres cobrados.
Los bancos suelen pedir documentos sucesorios. También suelen pedir que intervengan los interesados para repartir los saldos.
Por eso, el desacuerdo puede dificultar las cuentas bancarias. No elimina las deudas ni las obligaciones fiscales.
Estas vías pueden desbloquear la herencia
Cuando alguien no firma, conviene enviar un requerimiento documentado. Debe hacerse antes de presentar una demanda.
Requerir al heredero que guarda silencio
El requerimiento notarial sirve cuando un llamado a heredar no acepta ni renuncia. El artículo 1005 del Código Civil permite pedirlo.
Un interesado puede requerirle ante notario. Tendrá 30 días naturales para decidir.
Si guarda silencio, se entiende que acepta pura y simplemente. Esto puede hacerle responder con sus propios bienes por deudas hereditarias.
Antes conviene revisar préstamos, avales y deudas tributarias. Aceptar sin revisar esas cargas puede salir caro.
El silencio también produce efectos legales.
Contador dativo o partición judicial
El contador-partidor dativo prepara el inventario y valora los bienes. También redacta el cuaderno particional.
Pueden pedirlo herederos que reúnan al menos el 50% del haber hereditario. Interviene el notario o el letrado de la Administración de Justicia.
La partición judicial sirve si no se alcanza ese porcentaje. También sirve si se discuten deudas o alguien impugna el reparto.
Puede sumar gastos de abogado, procurador y peritos. También puede exigir tasaciones y acabar en subasta.
Vía Quién la inicia Intervención Duración orientativa Resultado Acuerdo y escritura Todos los interesados Notario Entre 2 y 8 semanas Adjudicación o venta pactada Requerimiento del art. 1005 Interesado con derecho hereditario Notario 30 días tras la notificación Aceptación o renuncia Contador-partidor dativo Quienes reúnan el 50% del haber Notario o LAJ Entre 3 y 9 meses Cuaderno particional División judicial Cualquier coheredero Juzgado Entre 12 y 36 meses Partición, adjudicación o venta
La fase de la herencia determina quién puede decidir
Antes de repartir, los coherederos forman una comunidad hereditaria . Esta incluye bienes, derechos y deudas.
Herencia yacente antes de aceptar
La herencia yacente existe desde el fallecimiento. Termina cuando los llamados aceptan o renuncian.
Durante esa fase deben hacerse actos de conservación. Por ejemplo, pagar un seguro para evitar que caduque.
No debe repartirse dinero ni vaciar una vivienda. Aún no está todo adjudicado.
El certificado de defunción ayuda a iniciar los trámites. También sirven las últimas voluntades y el testamento.
Si no hay testamento, sirve la declaración de herederos. Estos documentos identifican a quienes deben intervenir.
Antes de repartir, hay que identificar a todos.
Comunidad hereditaria y proindiviso posterior
La comunidad hereditaria termina con la aceptación y la adjudicación. El cuaderno particional recoge el reparto.
Suele incluir inventario, valoración y pago de deudas. También incluye lotes para cada heredero.
Si varios hermanos reciben una vivienda a partes iguales, nace un proindiviso. Cada uno tiene una parte del piso.
Ya no discuten el reparto de toda la herencia. Discuten cómo gestionar, adjudicar o dividir esa vivienda.
Documentos antes de actuar: Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento. También declaración de herederos, escrituras, notas simples y saldos bancarios. Reúne deudas, recibos de IBI, comunidad y seguro. Guarda los justificantes de pagos de cada familiar.
La regla para decidir cambia según la fase sucesoria. Antes de aceptar o renunciar, deben conservarse los bienes.
En esa fase, solo deben atenderse obligaciones urgentes. No es momento de repartir ni de vender como dueño único.
Tras aceptar y antes de partir, existe una comunidad hereditaria. Ningún coheredero es dueño exclusivo de una vivienda concreta.
Cada uno tiene una cuota sobre el conjunto de la herencia. Vender el piso exige acuerdo válido o una vía de partición.
Después de adjudicar los bienes, puede nacer un proindiviso. Ocurre cuando varios heredan el mismo inmueble.
En esa fase, cualquier copropietario puede pedir dividir la cosa común. Hay excepciones por pactos temporales u otras limitaciones legales.
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Vender, alquilar o pagar gastos no exige lo mismo
Los gastos urgentes pueden pagarse para evitar daños. Pero disponer del patrimonio común exige consentimiento o una resolución legal.
Pagos, cuentas y alquileres deben probarse
Quien paga IBI, hipoteca o comunidad debe guardar pruebas. También debe guardar las facturas de reparaciones necesarias.
Estos importes pueden ajustarse al repartir la herencia. Será más difícil reclamarlos si se pagaron en efectivo.
Un alquiler de una vivienda heredada no pertenece solo a quien lo cobra. Esas rentas son frutos de la herencia.
Deben incluirse en la liquidación final.
Las cuentas claras evitan discusiones posteriores.
No es igual vender un piso que una cuota
Vender el piso completo exige que intervengan todos los titulares. También puede requerir una vía legal de división.
Vender una cuota indivisa es transmitir una parte abstracta del piso. Esto solo puede hacerse si el inmueble ya fue adjudicado.
El comprador pasa a compartir el piso con los demás. No compra una habitación ni una parte física.
La venta del derecho hereditario es distinta. Transmite la posición del heredero antes de adjudicar cada bien.
Puede activar derechos preferentes de otros interesados.
La venta de una cuota y la del derecho hereditario exigen revisar al comprador. También deben revisarse los derechos de los demás.
Tras la adjudicación, un copropietario puede vender su cuota. Los otros comuneros pueden tener retracto si cumplen los requisitos legales.
El retracto debe ejercerse dentro del plazo legal. No conviene esperar para pedir asesoramiento.
Antes de la partición, vender el derecho hereditario no transmite una vivienda concreta. El comprador adquiere la posición económica del heredero transmitente.
En ese caso puede operar el retracto de coherederos. También deben revisarse usufructos y cargas registrales.
Una prohibición testamentaria de disponer puede impedir la venta. La venta tampoco extingue por sí sola esos derechos.
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Documenta y reclama bien
Quien usa solo una casa heredada no gana más cuota. Tampoco puede excluir a los demás sin causa.
Uso exclusivo y posible compensación
La compensación por uso no nace de forma automática. Depende de las circunstancias del caso.
Suele ser más fácil defenderla tras un requerimiento escrito. El escrito puede pedir compartir el uso o pagar una cantidad.
También puede pedir un acuerdo concreto. La negativa sin causa puede reforzar la reclamación.
Los recibos de comunidad, seguro e IBI sirven como prueba. También sirven las facturas de reparaciones y pruebas de ocupación.
Con ello puede pedirse un ajuste en la partición. Cuando proceda, también puede reclamarse ante un juzgado.
La prueba escrita suele cambiar el conflicto.
Precario y rechazo a vender
El desahucio por precario puede servir si alguien ocupa sin título suficiente. También debe haberse retirado la tolerancia.
Pero no siempre sirve contra un coheredero. Su derecho sobre la herencia puede impedir esa vía.
Si alguien rechaza vender, puede comprarse su cuota. También puede recibir otro bien de valor equivalente.
El piso puede adjudicarse a una persona. Esa persona debe compensar al resto.
Otra salida es pedir la división. La subasta judicial es una última opción posible.
La subasta puede bajar el precio obtenido. También suele aumentar el desgaste familiar.
La partición y el desbloqueo no funcionan igual con un único heredero. Tampoco funcionan igual con un contador-partidor testamentario con facultades suficientes. Deben revisarse los bienes ya adjudicados y las reglas del testamento. Puede haber usufructo, administración o indivisión temporal. También deben revisarse menores, personas con medidas de apoyo y legitimarios afectados.
Si hay silencio, ocupación o deudas, conviene revisar los documentos. Un abogado de sucesiones puede estudiar el testamento, la nota simple y los pagos.
Así puede elegirse la vía adecuada antes de un plazo fiscal. Evitar un error temprano puede reducir gastos posteriores.
Resuelve tus dudas
¿Qué hago si los herederos no se ponen de acuerdo?
Reúne el testamento, los bienes, las deudas y los justificantes de gastos. Propón un reparto por escrito.
Si alguien no acepta ni renuncia, puede pedirse un requerimiento notarial. Tendrá un plazo de 30 días.
Si sigue el desacuerdo, valora un contador-partidor dativo. También puede ser necesaria una partición judicial.
¿Se puede vender una casa si un heredero no quiere vender?
No suele poder venderse toda la vivienda sin el consentimiento exigible. También puede acudirse a una vía de división.
Puede estudiarse la venta de una cuota indivisa. También puede venderse el derecho hereditario.
Son operaciones distintas y pueden activar derechos preferentes. Deben revisarse antes de firmar.
¿Puede un heredero aceptar la herencia y otro no?
Sí, cada llamado puede aceptar o repudiar su propia herencia. La decisión de uno no obliga al otro.
Si uno no decide, puede requerírsele ante notario. El artículo 1005 del Código Civil permite hacerlo.
Su silencio durante 30 días produce aceptación pura y simple. Esa aceptación puede afectar a sus propios bienes.
¿Qué pasa si un heredero vive solo en la vivienda?
No gana más propiedad por vivir solo en la casa. Tampoco debe ser expulsado por la fuerza.
Si excluye a los demás, puede pedirse un acuerdo de uso. También puede reclamarse una compensación o la partición.
El precario solo sirve cuando su situación posesoria lo permite.
Para saber más
Si deseas profundizar, aquí tienes algunos recursos de interés: