Tras recibir la documentación de la herencia , conviene calcular la carga fiscal antes de aceptar y presentar los papeles. En los impuestos de herencia en Gipuzkoa , influyen el parentesco, el valor neto, las deudas acreditadas, la vivienda habitual y posibles discapacidades.
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La cuota depende del parentesco y del valor neto
La base imponible es el valor de los bienes y derechos heredados menos las deudas, cargas y gastos deducibles del fallecido; tras aplicar las reducciones correspondientes se obtiene la base liquidable , sobre la que se calcula la cuota.
Qué deudas y gastos pueden restarse
Se pueden descontar deudas reales existentes al fallecimiento, como hipotecas, créditos personales o deudas tributarias acreditadas, así como determinados gastos de última enfermedad, entierro y funeral. Guarda certificados bancarios, facturas, contratos y recibos, porque sin prueba documental Hacienda Foral puede rechazar la deducción.
Tabla de parentesco y cálculo orientativo
Parentesco Reducción general orientativa Tipo orientativo Documentos clave Cónyuge, hijos, padres Hasta 400.000 € 1,5% sobre exceso Libro de familia, testamento Hermanos y sobrinos 16.150 € aprox. 5,7% orientativo Prueba de parentesco Parientes de cuarto grado 8.075 € aprox. 13,2% orientativo Certificados familiares Sin parentesco Sin reducción general 40% orientativo Título sucesorio
Una herencia de 100.000 € netos para un hijo o cónyuge queda, de forma orientativa, dentro de la reducción de 400.000 €. La misma cantidad para un hermano puede dejar una base aproximada de 83.850 € y una cuota cercana a 4.780 €, antes de revisar circunstancias personales.
Ejemplos de cálculo según el parentesco
Los ejemplos ayudan a distinguir entre la base imponible de la herencia, la reducción aplicable y la cuota tributaria de sucesiones. Con las cifras orientativas indicadas, una herencia para hijos y cónyuges de 400.000 € netos por heredero quedaría cubierta por la reducción de 400.000 euros y no generaría cuota por este impuesto. Si la adjudicación neta ascendiera a 500.000 €, la parte que excede de la reducción sería de 100.000 € y, aplicando el 1,5 % orientativo, la cuota sería de 1.500 €.
En una herencia entre hermanos o una herencia para sobrinos, 500.000 € menos 16.150 € dejarían una base liquidable aproximada de 483.850 €; al 5,7 % orientativo, el resultado sería 27.579,45 €. Las reducciones por parentesco, discapacidad, vivienda y circunstancias concretas pueden modificar estas simulaciones.
Hijos y cónyuges: cuándo la cuota puede ser cero
Los descendientes, ascendientes y el cónyuge tienen una reducción general de hasta 400.000 € por heredero en Gipuzkoa. Si el valor neto individual no supera esa cifra, la cuota puede ser cero, aunque la declaración siga siendo obligatoria.
Vivienda habitual y discapacidad
La vivienda habitual del fallecido y la discapacidad del heredero pueden dar derecho a reducciones adicionales, siempre que se cumplan los requisitos de parentesco, convivencia, mantenimiento, valoración y acreditación oficial.
Simulador orientativo antes de firmar
Para estimar la cuota, valora los bienes, resta las deudas probadas, divide según la adjudicación prevista y aplica las reducciones por parentesco o circunstancias especiales. Antes de firmar, confirma los criterios en la Hacienda Foral de Gipuzkoa o con un profesional.
Hermanos y sobrinos pagan con reglas distintas
Hermanos y sobrinos reciben un tratamiento menos favorable que hijos, padres y cónyuges: suelen tener una reducción aproximada de 16.150 € y un tipo orientativo del 5,7%. Un sobrino que herede 100.000 € netos podría tributar sobre unos 83.850 € y pagar alrededor de 4.780 €.
Modelo 670: plazo y documentación
El modelo 670 es la autoliquidación de cada heredero por adquisiciones mortis causa y el plazo general en Gipuzkoa es de un año desde el fallecimiento .
Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades. Testamento o declaración de herederos, junto con DNI de los interesados. Escrituras, recibos del IBI, certificados bancarios y seguros de vida. Justificantes de préstamos, deudas, funeral y demás gastos deducibles. Documentos de discapacidad, parentesco, usufructo o reducción especial, si procede.
Valor de inmuebles y otros bienes
Un inmueble no debe declararse con una cifra arbitraria ni solo con el valor de una escritura antigua. Contrasta el valor de referencia catastral cuando sea aplicable, la situación real y una tasación si existen dudas relevantes.
Ruta práctica para calcular y declarar
1. InventarioBienes y derechos
2. RestaDeudas probadas
3. ReduceParentesco y casos especiales
4. PresentaModelo 670 en un año
Además de reunir los justificantes, cada heredero debe completar su propia autoliquidación del modelo 670 con los bienes recibidos, las deudas deducibles del fallecido, las reducciones y la cuota resultante. La presentación puede realizarse por los canales electrónicos habilitados por la Hacienda Foral de Gipuzkoa, normalmente con identificación digital, o mediante los sistemas presenciales que estén vigentes para este trámite. Antes de enviarla conviene comprobar que los valores de inmuebles, saldos bancarios, seguros y participaciones coinciden con la documentación adjunta.
Una vez presentada, el pago se efectúa por las modalidades admitidas en la carta de pago o en la plataforma foral, como banca colaboradora o pago electrónico. Guardar el justificante de presentación y pago es esencial para inscribir después los inmuebles y acreditar el cumplimiento fiscal.
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Otros costes que no cubre el modelo 670
El Impuesto sobre Sucesiones no es el único coste de heredar una vivienda: puede haber plusvalía municipal, notaría, Registro de la Propiedad y, si se vende después, IRPF por la ganancia obtenida.
Errores que suelen salir caros
Cada heredero tiene su propia base, parentesco y reducciones, por lo que no debe presentarse un cálculo único para todos. Tampoco conviene aceptar pura y simplemente una herencia con deudas desconocidas: la aceptación a beneficio de inventario puede proteger el patrimonio personal.
Este cálculo orientativo no sustituye un análisis individual si hay bienes fuera de España, empresa familiar, usufructos, donaciones previas, inmuebles en varios municipios, deudas relevantes, conflicto entre herederos o dudas sobre la residencia fiscal del causante. En esos casos es recomendable asesoramiento sucesorio y fiscal personalizado.
En una vivienda heredada conviven costes y obligaciones distintas. El Impuesto sobre Sucesiones se liquida ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa por cada heredero y se calcula sobre el valor neto de la herencia que recibe. La plusvalía municipal, en cambio, corresponde al ayuntamiento del municipio donde está situado el inmueble y grava el incremento del valor del terreno urbano conforme a su normativa local; su plazo es independiente del modelo 670. La notaría, el Registro de la Propiedad y, si se contrata, la gestoría son gastos de formalización, no impuestos.
No se paga IRPF por recibir la vivienda: el IRPF puede surgir después si se vende y existe una ganancia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición declarado, ajustado por los gastos y tributos que procedan.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por una herencia en Gipuzkoa?
Depende del valor neto recibido y del parentesco. Un hijo o cónyuge puede tener cuota cero hasta 400.000 €, mientras un hermano con 100.000 € podría pagar alrededor de 4.780 €.
¿Qué plazo tengo para presentar el modelo 670?
El plazo general es de un año desde el fallecimiento. Conviene confirmar los trámites vigentes antes de presentar.
¿Los sobrinos pagan lo mismo que los hijos?
No. Los sobrinos tienen una reducción general orientativa de unos 16.150 €, frente a los 400.000 € del grupo directo.
¿La plusvalía municipal está incluida en el modelo 670?
No, son tributos distintos. Sucesiones se declara ante Hacienda Foral y la plusvalía ante el ayuntamiento.
¿Puedo restar la hipoteca de la herencia?
Sí, si era una deuda pendiente del fallecido y se acredita mediante certificado bancario a la fecha de fallecimiento.
Actúa antes de aceptar y repartir los bienes
Inventaría bienes y deudas, calcula la cuota individual y comprueba las reducciones antes de firmar la partición. Si hay vivienda, incluye también la plusvalía municipal, la escritura, el registro y la posible venta futura.