Tras el fallecimiento , reúne primero los documentos que acreditan quién ha muerto, quién hereda y qué bienes o deudas existen. Después, formaliza la adjudicación, presenta los impuestos y actualiza la titularidad ante bancos y registros.
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Reúne los documentos base y acredita al heredero
Organiza una carpeta para certificados sucesorios, otra para bienes y deudas, y una tercera para impuestos y reparto. El causante es la persona fallecida; el heredero recibe bienes y deudas, mientras que el legatario recibe un bien concreto. El certificado de últimas voluntades no identifica por sí solo a los herederos: indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
Pide defunción e identificaciones
Solicita el certificado de defunción en el Registro Civil y reúne los documentos de identidad de todos los herederos. Añade DNI, NIE o pasaporte, libro de familia y certificados de nacimiento o matrimonio cuando sean necesarios para acreditar parentesco, especialmente si no hay testamento. Para la notaría, lleva los originales de identidad y la copia autorizada del testamento si existe; la copia simple suele servir solo para consultar su contenido.
Espera 15 días y confirma el testamento
Solicita los certificados de últimas voluntades y de seguros después de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Con el primero podrás pedir la copia autorizada en la notaría indicada; con el segundo sabrás si existen pólizas de vida o accidentes. Si no hubo testamento, tramita una declaración de herederos abintestato ante notario para determinar quiénes son los llamados a heredar.
Ordena los plazos antes de buscar cada bien
Anota la fecha de fallecimiento y controla, desde ese día, el plazo general de seis meses para el Impuesto sobre Sucesiones. La normativa estatal fija la base del impuesto, aunque cada comunidad autónoma puede aplicar reducciones, modelos y reglas propias. Si necesitas más tiempo, la prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses, no después de vencer el plazo.
Haz una lista durante los primeros 15 días
Crea un inventario provisional de cuentas, inmuebles, préstamos, seguros, vehículos, recibos y participaciones, sin repartir ni disponer de nada. Comunica el fallecimiento a bancos y aseguradoras para conocer sus requisitos, pero no uses tarjetas, retires efectivo ni vendas bienes. Incluye deudas, avales y cuotas pendientes: aceptar pura y simplemente puede comprometer el patrimonio personal del heredero.
Actúa desde el día 16
Con el título sucesorio, solicita certificados bancarios de saldos, fondos, préstamos y posiciones a la fecha de fallecimiento. Para inmuebles, localiza la escritura, nota simple, referencia catastral, IBI y cargas registrales; para vehículos, permiso de circulación y ficha técnica. Presenta el impuesto o solicita su prórroga antes del sexto mes, aunque el reparto todavía no esté cerrado.
Ruta documental de la [herencia](https://gestionherencia.es/un-heredero-ausente-o-desconocido-no-bloquea-la-herencia/) 1. Defunción → 2. Últimas voluntades → 3. Herederos → 4. Bienes y deudas → 5. Impuestos y escritura Los certificados sucesorios se piden tras 15 días hábiles; el impuesto tiene, por regla general, seis meses.
Entrega a cada organismo los papeles correctos
Cada organismo exige una combinación distinta de documentos: notaría, banco, Hacienda, ayuntamiento y Registro no reciben la misma carpeta. La notaría prepara la declaración de herederos o la escritura; el banco valida a quién entrega los fondos; Hacienda liquida el impuesto, y el Registro inscribe los inmuebles a nombre de los adjudicatarios.
Destinatario Documentos y formato Cuándo y para qué Notaría Defunción, últimas voluntades, copia autorizada o acta, DNI, inventario Antes de firmar aceptación y adjudicación Banco Defunción, título sucesorio, DNI, escritura y justificante fiscal Para saldos, fondos, valores o depósitos Hacienda autonómica Modelo fiscal, inventario y valores Dentro de seis meses, salvo prórroga Ayuntamiento Escritura, valor y datos del inmueble urbano Para plusvalía municipal Registro de la Propiedad Escritura y justificantes de impuestos Para inscribir el inmueble heredado
Prepara la firma de la herencia
Entrega a la notaría el título sucesorio, las identificaciones, el inventario y los documentos de cada bien. La escritura de aceptación y adjudicación establece qué recibe cada heredero y permite inscribir inmuebles. Incorpora escrituras, certificados bancarios, notas simples, referencias catastrales, IBI y valoraciones necesarias; pueden exigirse datos adicionales si hay usufructos, legados, albacea o herederos forzosos.
Desbloquea cuentas y bienes concretos
Pide al banco el certificado de saldos a fecha de fallecimiento antes de calcular y repartir el caudal. Normalmente exigirá defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, DNI, escritura de adjudicación y justificante fiscal. Para inmuebles urbanos, presenta también la plusvalía municipal cuando corresponda antes de solicitar la inscripción registral.
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Evita bloqueos por deudas o casos especiales
Detén el trámite ordinario si hay deudas relevantes, conflicto familiar, menores, empresa o bienes situados fuera de España. La renuncia y el beneficio de inventario son declaraciones formales que deben valorarse antes de aceptar. También pueden requerirse autorizaciones adicionales si intervienen menores o personas con medidas de apoyo.
Comprueba deudas y bienes ocultos
Incluye préstamos, avales, recibos pendientes, cuotas de comunidad, devoluciones fiscales y participaciones sociales en el inventario. Revisa extractos, contratos, correspondencia y declaraciones tributarias. Si hay inmuebles en varias comunidades autónomas, identifica ubicación y valor, porque la tributación puede depender de la residencia habitual del fallecido y de reglas territoriales específicas.
Distingue aceptación, renuncia y espera
No firmes una aceptación pura y simple sin conocer por completo los activos y pasivos. Renunciar aparta al heredero y puede alterar el reparto; aceptar a beneficio de inventario busca limitar el pago de deudas a los bienes hereditarios dentro del procedimiento legal. En casos complejos, el orden de firma y las autorizaciones pueden cambiar.
Preguntas y respuestas
¿Qué papeles exige una herencia?
Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, identificación e inventario. Después se añaden documentos de bienes, impuestos y escritura de adjudicación.
¿Cuándo pido las últimas voluntades?
Después de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Indican si existe testamento y la notaría que conserva la copia autorizada.
¿Qué documentos pide el banco para cobrar?
Defunción, últimas voluntades, título sucesorio, DNI, escritura o documento de adjudicación y justificante fiscal. Solicita además los saldos a fecha de fallecimiento.
¿Se puede tramitar una herencia sin notario?
Puede haber acuerdos privados, pero la declaración de herederos sin testamento exige notario. La escritura es habitual para bancos e imprescindible para inscribir inmuebles.
¿Cuánto tiempo hay para pagar sucesiones?
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe pedirse dentro de los cinco primeros meses.
¿Qué pasa si hay deudas?
Deben incorporarse al inventario antes de aceptar. Si son relevantes, valora renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
¿Hace falta la escritura para una vivienda?
Sí, normalmente para inscribirla en el Registro de la Propiedad, junto con los justificantes fiscales aplicables.
¿Qué hago si un heredero vive fuera de España?
Puede otorgar poder o firmar ante autoridad consular. Revisa apostilla, traducción jurada y vigencia con antelación.
Da el siguiente paso sin mezclar trámites
Crea las tres carpetas, solicita la defunción y marca los días 15, cinco meses y seis meses. Guarda justificantes de cada solicitud y no firmes la adjudicación final hasta conocer saldos, préstamos, seguros y bienes pendientes.
⚠️ No firmes la adjudicación final si aún faltan saldos bancarios, préstamos, seguros o bienes situados en otra comunidad autónoma.