Ser cotitular de una cuenta no convierte automáticamente en heredero del saldo. La parte del dinero del fallecido entra en la herencia.
Antes de repartirla, debes acreditar tus derechos sucesorios.
Identifica quién puede actuar ante el banco
Comunica el fallecimiento a cada entidad con tu DNI y el certificado de defunción. Evita movimientos no justificados desde ese momento.
Titular, cotitular y autorizado
Distingue la titularidad bancaria de la propiedad del dinero. El titular figura en el contrato. El cotitular puede operar según ese contrato.
El autorizado actúa por cuenta del titular. La autorización termina al fallecer el titular.
Un cotitular no puede quedarse con el saldo hereditario solo por figurar en una cuenta indistinta.
Heredero, legatario y usufructuario
Acredita tu posición sucesoria antes de pedir fondos. El heredero recibe patrimonio y deudas.
El legatario recibe el bien previsto en el testamento. El usufructuario puede tener derecho a rendimientos, pero no siempre al capital.
El banco puede dar información a quien pruebe un interés legítimo. No debe darla a cualquier familiar.
Figura Puede pedir información Puede disponer del saldo Autorizado No, tras el fallecimiento No Cotitular Sí, con interés acreditado Solo según contrato y sin apropiarse de fondos hereditarios Heredero acreditado Sí Tras acreditar herencia y requisitos fiscales
El banco distingue el derecho a operar del derecho al dinero.
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Reúne documentos y pide los certificados
Entrega el certificado de defunción. Pide por escrito el certificado de saldos a fecha de fallecimiento y el de posiciones.
Incluye productos, préstamos, tarjetas y descubiertos en tu solicitud.
Si existe testamento o no existe
Pide el certificado de últimas voluntades tras al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Ese documento indica si existe testamento.
Si hay testamento, presenta una copia autorizada. Si no lo hay, necesitarás una declaración de herederos .
La declaración de herederos suele tramitarse ante notario.
Documentos según tu caso
Reúne la aceptación y adjudicación de herencia antes de pedir el desbloqueo. Este documento fija qué recibe cada interesado.
Guarda también la solicitud del certificado bancario. Sirve para probar los saldos y productos existentes al fallecimiento.
Situación Documento sucesorio principal Documento fiscal habitual Un heredero con testamento Testamento y aceptación de herencia Justificante del Impuesto sobre Sucesiones Varios herederos Partición y adjudicación firmada Justificante de cada interesado Sin testamento Declaración de herederos Justificante o exención aplicable Legado de dinero Testamento y acreditación del legado Justificante fiscal si procede
El plazo general del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga suele pedirse durante los cinco primeros meses.
El orden de los documentos evita bloqueos innecesarios en el banco.
Cómo localizar y organizar cuentas en varias entidades
Haz un inventario por entidades antes de iniciar la adjudicación de herencia. Revisa extractos, libreta, recibos domiciliados y declaraciones de IRPF.
Revisa también correos electrónicos, aplicaciones instaladas y cargos de tarjetas. Así podrás identificar bancos, cuentas, depósitos, fondos o valores.
No existe un registro general de depósitos para familiares. La CIRBE del Banco de España trata riesgos de crédito.
La CIRBE no sirve para localizar saldos bancarios.
Anota la oficina o canal de contacto de cada entidad. Apunta también el número de expediente y la fecha de entrega del certificado.
Incluye la documentación pendiente en ese listado. Este control evita olvidar una cuenta del fallecido.
También facilita comparar certificados de posiciones y coordinar la partición cuando hay varios herederos.
Una lista sencilla reduce errores y discusiones posteriores.
Cronograma orientativo de la gestión bancaria
En los primeros días, comunica el fallecimiento a la entidad. Entrega el certificado de defunción y pide el bloqueo que proceda.
Bloquea tarjetas, cheques, claves y medios de pago. Hazlo antes de que haya cargos o retiradas dudosas.
Cuando pasen al menos 15 días hábiles, pide el certificado de últimas voluntades. Así sabrás si existe testamento.
Con esa información, reúne el testamento o tramita la declaración de herederos. No retrases este paso.
Presenta el Impuesto sobre Sucesiones antes de seis meses desde el fallecimiento. Pide prórroga durante los cinco primeros meses si la necesitas.
Después entrega al banco la aceptación y adjudicación de herencia. Añade el justificante fiscal exigible.
El banco podrá repartir el saldo hereditario. También podrá cambiar titulares o cerrar la cuenta.
Los plazos fiscales corren aunque el banco tarde en responder.
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Mantén o cierra la cuenta con control
Revisa los cargos pendientes antes de cancelar la cuenta. Puede servir para regularizar recibos, devoluciones, préstamos o pensiones.
Recibos, pensiones y tarjetas
Revisa los recibos recientes. Contacta con cada emisor para cambiar la domiciliación o cancelar el servicio.
Comunica el fallecimiento al organismo que paga una pensión. Bloquea tarjetas, cheques y dispositivos ligados a la banca digital.
Una cuenta abierta sin control puede generar nuevos cargos.
Préstamos, depósitos y valores
Pide el detalle de préstamos, hipotecas y descubiertos antes de cerrar la cuenta. Pide también datos sobre depósitos y fondos.
No canceles productos sin revisar sus condiciones y comisiones. No aceptes una herencia pura y simple sin valorar las deudas.
El saldo visible no siempre muestra todas las obligaciones pendientes.
Evita retiradas y cierres precipitados
Detén transferencias dudosas. Guarda facturas de sepelio, conservación y comunicaciones bancarias.
Esas facturas pueden justificar una salida de dinero.
Si hay varios herederos
Exige un acuerdo escrito para mover o repartir fondos. La comunidad hereditaria existe desde el fallecimiento hasta la partición.
Un gasto imprescindible y probado puede regularizarse. Retirar el resto del saldo sin acuerdo puede obligar a devolverlo.
El error típico es confundir una necesidad urgente con un permiso para repartir dinero.
Cuándo pedir ayuda individual
Pide asesoramiento sucesorio si hay cuentas en el extranjero o empresas. Hazlo también si existen embargos, menores o usufructo.
Pide ayuda si hay inversiones complejas. También si se discute el origen del dinero o las disposiciones hechas.
Estos casos requieren revisar documentos y hechos concretos.
⚠️ Ser familiar, cotitular o autorizado no basta para apropiarse del saldo. Tampoco basta para recibir información bancaria sin acreditar tu derecho.
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Antes de aceptar un cargo, pide por escrito su importe y concepto. Hazlo para certificados de saldos, posiciones o trámites sucesorios.
La entidad debe identificar la tarifa aplicable. Debe dar información suficiente a los herederos acreditados.
Esa información incluye saldos, movimientos relevantes y productos existentes al fallecimiento. El banco no puede exigir servicios extra para entregar esos documentos.
Si falta información, reclama al servicio de atención al cliente del banco. Haz lo mismo si el saldo no cuadra.
Reclama también si no explican una comisión. Guarda la solicitud sellada o el justificante de envío.
Si la respuesta no resuelve el problema, valora acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España. Esto no impide acudir a los tribunales si existe conflicto sucesorio.
Una reclamación escrita deja constancia de lo pedido y cuándo se pidió.
Preguntas y respuestas
Aclara estas dudas antes de firmar, transferir o cancelar fondos.
¿Qué hago con la cuenta bancaria al fallecer una persona?
Comunica el fallecimiento, bloquea tarjetas y pide el certificado de saldos. Después reúne los documentos sucesorios y fiscales antes de repartir fondos.
¿Un cotitular puede sacar el dinero?
No puede quedarse con el saldo hereditario solo por ser cotitular. Debe respetar los derechos de los herederos y probar sus propias aportaciones.
¿Puede un autorizado seguir usando la cuenta?
No. La autorización bancaria termina con el fallecimiento del titular, aunque el acceso técnico todavía no se haya bloqueado.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Las prórrogas y bonificaciones dependen de los requisitos y de cada comunidad autónoma.
¿Qué pasa si no cancelo la cuenta del fallecido?
Puede seguir generando comisiones, cargos o descubiertos. Mantenla solo mientras sea necesaria para regularizar obligaciones pendientes.
¿El banco puede cobrar por el certificado de saldos?
Puede cobrar una comisión si la tarifa se comunicó antes de forma clara. Pide el importe y el detalle por escrito.
¿Cómo sé si el fallecido tenía cuentas en otros bancos?
Revisa extractos, recibos, declaraciones fiscales, correos y documentos del fallecido. Consulta a las entidades identificadas si pruebas un interés legítimo.
Deja la cuenta resuelta sin cabos sueltos
Comprueba que el banco ha ejecutado la adjudicación. Conserva justificantes de cancelación, cambio de titularidad y documentos fiscales.
El cierre correcto exige que no queden tarjetas activas. También exige revisar préstamos y la titularidad de cada importe.
Comunica el fallecimiento y pide el certificado de saldos antes de mover dinero. Ser cotitular o autorizado no sustituye la condición de heredero. Revisa pensiones, recibos, tarjetas, préstamos y productos de inversión antes de cancelar. Documenta el reparto y cumple el plazo fiscal de tu comunidad autónoma.
Para saber más
Si deseas profundizar, aquí tienes algunos recursos de interés: