Tras el fallecimiento, la familia reúne lo urgente y acude al banco con el certificado de defunción. Allí descubre que no basta. Faltan las Últimas Voluntades, el testamento o la declaración de herederos.
También faltan documentos según existan cuentas, vivienda, seguros o deudas. Pedirlos tarde causa desplazamientos, gestiones repetidas y plazos más ajustados.
¿Qué documentos se necesitan para tramitar una herencia ? En España, necesitas el certificado de defunción y el de Últimas Voluntades. También necesitas el testamento o la declaración de herederos. Debes identificar a todos los herederos.
Después, añade los papeles de cada bien, deuda, banco o seguro.
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Documentos básicos para iniciar una herencia
El orden evita viajes inútiles. Primero prueba el fallecimiento. Después, identifica quién hereda y qué bienes o deudas dejó el causante.
Certificado de defunción: el primer papel
El certificado de defunción prueba legalmente la muerte del causante. Lo expide el Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento.
La notaría, los bancos, las aseguradoras y Hacienda pueden pedir este certificado. Si lo pierdes, puedes pedir una copia nueva.
Últimas voluntades, seguros y testamento
El certificado de Últimas Voluntades se pide con el modelo 790 tras 15 días hábiles. Confirma si existe testamento y señala ante qué notario se firmó el último.
Pide también el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento . Este documento ayuda a localizar pólizas de seguro.
Si no hay testamento, necesitas una declaración de herederos abintestato ante notario. Ese documento identifica a las personas que heredan por ley.
Ordenar los papeles desde el inicio ahorra muchas visitas.
Checklist inicial para copiar y marcar
Reúne el certificado de defunción y las Últimas Voluntades. Añade el certificado de seguros y el testamento o declaración de herederos.
Prepara un inventario inicial de bienes, recibos, préstamos y deudas. Piensa en ese inventario como una lista de todo lo que dejó la persona fallecida.
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Qué aporta cada heredero ante notaría y banco
Cada heredero debe identificarse y probar su vínculo con el fallecido. También debe mostrar su facultad para actuar si representa a otra persona.
Documento Quién lo aporta Finalidad Emisor y coste orientativo
DNI, NIE o pasaporte Cada heredero Identificar al firmante Administración competente; renovación variable
Certificado de nacimiento o matrimonio Heredero o familia Acreditar parentesco si procede Registro Civil; habitualmente gratuito
Poder notarial Representante Firmar en nombre de un heredero Notaría; entre 30 y 100 euros en casos sencillos
Identidad, parentesco y representación
El DNI, NIE o pasaporte vigente identifica al heredero, legatario, albacea o contador-partidor. El legatario recibe un bien concreto. El albacea vela por que se cumpla el testamento.
El libro de familia puede orientar, pero los certificados del Registro Civil aclaran el parentesco. Esto ocurre cuando hay divorcios, adopciones, matrimonios o hijos de relaciones distintas.
Los poderes firmados fuera de España pueden requerir apostilla y traducción jurada. La apostilla confirma que la firma extranjera es válida en España.
Menores y herederos que no pueden firmar
Un menor no acepta la herencia por sí mismo. Actúan sus progenitores o su representante legal.
Puede hacer falta autorización judicial si existen deudas relevantes o conflicto de intereses. Antes de aceptar, revisa préstamos, avales y recibos pendientes.
La aceptación a beneficio de inventario limita la deuda del heredero a los bienes heredados. Solo funciona si se cumplen los trámites exigidos.
El error más frecuente en este punto es aceptar sin conocer las deudas.
Un heredero que vive fuera de España puede actuar mediante poder notarial. El poder debe incluir facultades suficientes para aceptar, partir o adjudicar la herencia.
Si el poder se firma en otro país, suele requerir apostilla o legalización. También puede requerir traducción jurada si no está en español.
Si hay desacuerdo, ningún heredero debe firmar una escritura contra su voluntad. Puede ser preciso revisar el testamento o pedir un contador-partidor.
También puede ser necesario acudir a un proceso judicial de división de herencia.
Mientras dure el conflicto, guarda justificantes de gastos, ingresos y pagos. Así podrán incluirse en el inventario y en el reparto.
Papeles si hay casas, bancos, seguros o deudas
Cada bien necesita una prueba de titularidad y valor en la fecha del fallecimiento. Con esos datos se prepara un inventario seguro.
El inventario permite preparar la escritura de adjudicación. Esta escritura reparte los bienes entre los herederos.
Para el banco, pide un certificado de posiciones a fecha de fallecimiento . Muestra saldos, depósitos, fondos, préstamos y otros productos en ese día.
Los bancos suelen pedir varios documentos antes de entregar el dinero. Pueden pedir defunción, Últimas Voluntades y testamento o declaración de herederos.
También pueden pedir la escritura de adjudicación y el justificante del impuesto. Ese justificante acredita el pago, la exención o la no sujeción.
Cuentas, depósitos y seguros de vida
El banco no suele liberar saldos solo con el testamento. Tras probar quién hereda, suele pedir escritura de aceptación y adjudicación.
También pedirá la autoliquidación del impuesto o la exención aplicable. La autoliquidación es la declaración que presenta el heredero para calcular el impuesto.
El certificado de seguros ayuda a localizar pólizas. Pero la aseguradora pedirá sus propios documentos.
El beneficiario del seguro puede no ser heredero . Por eso, el seguro no siempre se reparte como el resto de la herencia.
Viviendas, vehículos, inversiones y deudas
Para una vivienda, reúne la escritura, una nota simple y la referencia catastral. Añade el último recibo del IBI y los datos de la hipoteca.
La nota simple muestra quién figura como dueño en el Registro de la Propiedad. La referencia catastral identifica el inmueble ante Catastro.
Para vehículos, reúne el permiso de circulación y la ficha técnica. Para inversiones, pide certificados a la entidad gestora o a la sociedad.
Solicita certificados de préstamos, tarjetas, avales y deudas tributarias. Si falta un papel, pide un duplicado a notaría, aseguradora o Registro.
Orden documental para no bloquear la herencia
1. Fallecimiento Certificado de defunción
2. Quién hereda Últimas Voluntades y testamento
3. Qué existe Saldos, inmuebles, seguros y deudas
4. Reparto e impuesto Escritura y autoliquidación
Plazos fiscales y errores que cuestan tiempo
El plazo general del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses desde el fallecimiento. La cuota y las bonificaciones cambian mucho según cada comunidad autónoma.
La prórroga debe pedirse normalmente dentro de los cinco primeros meses . Pedirla tarde puede impedir que se conceda.
Antes de aceptar una herencia, confirma los bienes y las deudas. Aceptar sin inventario puede obligarte a responder con tu propio patrimonio.
Esta guía no sustituye el consejo individual. En algunos casos, consulta a un abogado si hay empresa familiar, bienes fuera de España o deudas relevantes. Hazlo también si hay menores, personas con discapacidad, conflicto sucesorio o posible fraude. Consulta antes de firmar, renunciar o disponer de bienes.
La liquidación fiscal requiere documentos que no conviene dejar para el final. Para el impuesto, la comunidad autónoma puede pedir el certificado de defunción y las Últimas Voluntades.
También puede pedir el testamento o la declaración de herederos. Pedirá la lista valorada de bienes y deudas del causante.
Puede pedir documentos de parentesco y la escritura de herencia, si ya está firmada. Si hay inmuebles, conserva la escritura anterior, la referencia catastral y el último IBI.
Guarda también una nota simple actualizada. Ese papel ayuda a revisar quién figura como titular.
Tras presentar el impuesto, puedes inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad. Suele hacer falta la copia autorizada de la escritura.
También debes acreditar la presentación, el pago, la exención o la no sujeción tributaria. Cada supuesto exige su justificante.
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Preguntas comunes
El orden básico es claro: prueba el fallecimiento e identifica a los herederos. Después inventaría bienes y deudas, liquida impuestos y formaliza el reparto.
¿Qué documentos se necesitan para tramitar una herencia?
Necesitas el certificado de defunción y las Últimas Voluntades. También necesitas el testamento o declaración de herederos e identificación de todos los herederos.
Añade certificados bancarios, escrituras, seguros, vehículos, inversiones y deudas según el patrimonio. Las Últimas Voluntades no pueden pedirse hasta 15 días hábiles después del fallecimiento.
¿Es necesario ir al notario para una herencia?
Sí, suele ser necesario si no hay testamento, hay inmuebles o hace falta escritura de aceptación. La declaración de herederos sin testamento se hace ante notario.
¿Qué pide el banco para cobrar una herencia?
El banco suele pedir defunción, Últimas Voluntades y testamento o declaración de herederos. También pide identificación y escritura de adjudicación.
El banco pide la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones o la exención aplicable. Sin ese justificante, suele mantener bloqueado el saldo.
¿Cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia?
Una gestoría puede cobrar entre 300 y 1.500 euros en asuntos sencillos. Ese importe no incluye impuestos, notaría, Registro de la Propiedad ni tasas.
El coste sube si hay varios inmuebles o herederos en desacuerdo. También sube si hay bienes en distintas comunidades autónomas.
¿Qué pasa si renuncio a la herencia?
La renuncia debe hacerse de forma expresa ante notario. No permite escoger solo las deudas o solo los bienes.
Si renuncias pura y simplemente, tu parte pasa a quien corresponda por testamento o ley. No cobres, vendas ni repartas bienes antes de decidir.
Ciertos actos pueden implicar que ya aceptaste la herencia.
Lecturas adicionales
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