El impuesto de sucesiones en Lugo se liquida ante ATRIGA y, en la mayoría de herencias, debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento. Lo que se paga depende del parentesco, patrimonio previo, bienes y reducciones gallegas. Con cálculos comparables, trámites del modelo 650 y alertas antes de aceptar, renunciar o hacerlo a beneficio de inventario, podrás estimar el coste real y actuar dentro de plazo.
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Cuánto se paga en Lugo según el heredero
La cuota no se calcula sobre el dinero o los bienes recibidos sin más: primero se obtiene la base imponible , que es el valor neto de lo que recibe cada heredero, y después se restan las reducciones que le correspondan.
Herencia de 100.000 euros para hijo o cónyuge
Un hijo mayor de 21 años, un ascendiente o un cónyuge tienen, con carácter general, una reducción gallega de hasta 1.000.000 de euros por parentesco. Si reciben 100.000 euros netos y no hay circunstancias que alteren el cálculo, la base liquidable puede quedar en cero y la cuota del ISD también.
Hermanos y sobrinos: una cuota mayor
Los hermanos y sobrinos pertenecen normalmente al grupo III de parentesco. Para ellos, la reducción general gallega es mucho menor, de 8.000 euros, y se aplica un coeficiente multiplicador que eleva la cuota según su parentesco y patrimonio previo.
Heredero Reducción general en Galicia Ejemplo con 100.000 € netos Cuota orientativa
Hijo mayor de 21 años Hasta 1.000.000 € Base liquidable 0 € 0 €
Cónyuge Hasta 1.000.000 € Base liquidable 0 € 0 €
Hermano 8.000 € Base liquidable 92.000 € Entre 8.500 y 8.700 €*
Sobrino 8.000 € Base liquidable 92.000 € Entre 8.500 y 8.700 €*
El patrimonio previo también influye
La cifra útil no es el valor bruto de la herencia. Para estimar la cuota hacen falta, como mínimo, el parentesco, el valor neto recibido por cada persona, el patrimonio previo y las reducciones que puedan acreditarse.
Cómo calcular y presentar el modelo 650 ante ATRIGA
El modelo 650 es la autoliquidación con la que cada heredero declara ante ATRIGA lo que recibe y calcula el impuesto.
Del caudal relicto a la cuota final
El caudal relicto es el conjunto de bienes, derechos y deudas que deja el fallecido. Piénsalo como una fotografía de su patrimonio en la fecha del fallecimiento: cuentas, vivienda, coche, fondos, préstamos pendientes y otros elementos que deben quedar reflejados.
Recorrido de una herencia hasta el pago
Bienes y deudas → Base imponible → Reducciones → Modelo 650 → Pago y presentación
Cada heredero declara su parte. La partición notarial puede llegar después, pero el vencimiento fiscal no suele esperar.
Documentos que conviene reunir
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Prórroga, pago y presentación tardía
Si la autoliquidación se presenta tarde sin requerimiento previo, la Ley General Tributaria prevé recargos que van del 1% al 12% durante los primeros doce meses, aumentando un 1% por cada mes completo de retraso. Tras doce meses, el recargo es del 15% y pueden sumarse intereses de demora.
En las herencias en Lugo , el recorrido habitual ante ATRIGA comienza con la recopilación de datos del causante y de cada heredero , la valoración de los bienes y la identificación de las deudas deducibles. Con esa información puede prepararse la autoliquidación mediante ALIS, la aplicación de ayuda para el impuesto de sucesiones de Galicia. Una vez generado el modelo 650, el pago puede tramitarse desde la OVT de ATRIGA o por una entidad colaboradora, según el medio elegido.
Después debe presentarse la autoliquidación junto con la documentación exigida, por vía telemática con certificado o sistema de identificación admitido, o presencialmente cuando proceda. Conviene conservar el justificante de presentación y la carta de pago, ya que acreditan que cada heredero ha cumplido dentro del plazo de seis meses.
Para liquidar correctamente conviene disponer de un expediente documental completo: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos, DNI de causante y herederos, y un certificado de seguros de vida. También hacen falta certificados bancarios con los saldos a la fecha de fallecimiento, escrituras, recibos del IBI, referencias catastrales, datos de vehículos, inversiones y préstamos pendientes. Si se solicita una reducción por parentesco , por vivienda habitual, discapacidad o empresa familiar, deben reunirse además los documentos específicos que prueben sus requisitos.
Esta documentación permite determinar el caudal relicto, calcular el valor neto de la herencia y justificar ante ATRIGA tanto la base imponible como la base liquidable declarada.
Reducciones gallegas y valores de inmuebles en Lugo
Las reducciones rebajan la base antes de aplicar los tipos del impuesto, mientras que el valor de referencia catastral marca, en muchos inmuebles, el mínimo fiscal que debe revisarse.
Vivienda habitual y usufructo del cónyuge
La reducción por vivienda habitual puede rebajar de forma relevante la tributación si se cumplen condiciones de parentesco, valor y mantenimiento. No basta con que el piso estuviera a nombre del fallecido: debe probarse que era su residencia habitual y revisar el compromiso de conservar lo adquirido durante el plazo legal aplicable.
Ajuar doméstico y plusvalía municipal
Además de la reducción por vivienda habitual, deben revisarse el ajuar doméstico y la posible plusvalía municipal, ya que ambos pueden afectar a las obligaciones derivadas de la herencia.
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Aceptar, renunciar o limitar las deudas hereditarias
Aceptar pura y simplemente mezcla la herencia con el patrimonio personal del heredero, por lo que puede obligarle a responder de deudas del fallecido.
Aceptación pura y beneficio de inventario
El beneficio de inventario limita, en principio, el pago de deudas al valor de la herencia. Exige inventariar los bienes y respetar formalidades, por lo que es especialmente prudente cuando hay negocios, préstamos, avales o información bancaria incompleta.
Renunciar sin crear una donación
La renuncia debe analizarse antes de disponer de bienes, cobrar saldos o realizar actos que puedan interpretarse como aceptación tácita. La renuncia pura, simple y gratuita a una herencia se formaliza normalmente ante notario y, si se hace correctamente, quien renuncia no tributa por lo que no adquiere; la cuota corresponderá a los sustitutos, coherederos o llamados posteriores. En cambio, renunciar señalando a una persona concreta como beneficiaria puede tener efectos distintos: primero puede entenderse adquirida la herencia por el renunciante y después transmitida al favorecido, con posible tributación adicional.
Esta diferencia es especialmente relevante para un heredero grupo III , como un hermano o sobrino, cuya cuota del ISD puede aumentar por el parentesco y el patrimonio previo. Cuando existen deudas inciertas, el beneficio de inventario puede ser una alternativa a estudiar antes de aceptar o renunciar.
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Dudas habituales
¿Cuánto tarda el impuesto de sucesiones en Lugo?
El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, no desde la firma de la herencia. La prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses y puede ampliar el plazo hasta otros seis meses.
¿Cuánto se paga por una herencia de 100.000 euros?
Un hijo mayor de 21 años o cónyuge puede pagar 0 euros si aplica la reducción gallega de hasta 1.000.000 de euros. Un hermano o sobrino, sin otras reducciones y con patrimonio previo bajo, puede quedar entre 8.500 y 8.700 euros.
¿Dónde se presenta el modelo 650 en Lugo?
El modelo 650 se gestiona ante ATRIGA cuando Galicia es competente por la residencia habitual del causante. Puede prepararse con ALIS y tramitarse por los canales electrónicos o presenciales que indique la Axencia Tributaria de Galicia.
¿Qué pasa si presento el impuesto fuera de plazo?
Presentar tarde suele generar recargos de entre el 1% y el 12% durante los primeros doce meses si no hubo requerimiento. Después de ese periodo, el recargo es del 15% y pueden aplicarse intereses.
¿La plusvalía municipal está incluida en el impuesto de sucesiones?
No, la plusvalía municipal y el ISD son impuestos distintos. Si heredas un inmueble urbano, pueden existir ambos pagos y cada uno tiene plazo y administración propia.
¿Puedo presentar el impuesto sin repartir la herencia?
Sí, el vencimiento fiscal no suele esperar a que los herederos alcancen un acuerdo definitivo. Debe declararse la adquisición hereditaria, aunque la partición y adjudicación puedan requerir ajustes posteriores.
¿Se puede renunciar después de presentar el impuesto?
Puede ser muy difícil si antes hubo aceptación expresa o tácita de la herencia. Renunciar a favor de una persona concreta puede producir una tributación adicional, por lo que debe revisarse antes de hacer pagos o disponer de bienes.
Esta guía no sustituye el análisis individual si el fallecido no residía fiscalmente en Galicia, hay bienes en el extranjero, empresas familiares, discapacidad, litigios entre herederos, deudas relevantes o una renuncia dirigida a favor de otro heredero. Tampoco aplica a donaciones en vida, que siguen reglas y modelos distintos.
El plan para liquidar sin perder reducciones
El orden más seguro es reunir documentos, comprobar deudas y valores, decidir la forma de aceptación y calcular cada cuota individual antes de presentar el modelo 650.
Una herencia entre familiares directos puede tener una cuota nula, pero no una gestión nula. Presentar a tiempo, acreditar las reducciones y no aceptar deudas sin revisarlas evita que un trámite fiscal se convierta en un problema patrimonial.
Lecturas adicionales
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