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Resume el proceso y evita perder plazos
Reúne los documentos antes de firmar.
Sigue esta lista en orden
Pide el certificado de defunción en el Registro Civil donde conste el fallecimiento.Solicita últimas voluntades y seguros cuando pasen 15 días hábiles desde la defunción.Obtén el testamento ante el notario indicado o inicia la declaración de herederos si no existe.Haz un inventario con bienes, saldos, cargas y deudas a la fecha de fallecimiento.Presenta el Impuesto sobre Sucesiones ante la Agencia Tributaria de Galicia dentro de seis meses.Firma la aceptación y adjudicación y lleva la escritura al banco, Tráfico o Registro de la Propiedad.
Guarda una carpeta por cada heredero
Orden que protege al heredero: defunción → últimas voluntades → título sucesorio → inventario y deudas → modelo 650 → escritura y cambios de titularidad. El certificado de últimas voluntades no sustituye al testamento: solo dice si existe y ante qué notario se firmó.
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Paso 1: acredita quién hereda y localiza el título
Acredita quién hereda antes de repartir.
Pide defunción, voluntades y seguros
Estos certificados permiten identificar el título sucesorio y comprobar si existen seguros con cobertura de fallecimiento antes de iniciar el reparto.
Elige la vía con o sin testamento
Si el certificado indica testamento, contacta con la notaría que figure en él y pide una copia autorizada . Lleva certificado de defunción, últimas voluntades y tu identificación. La copia simple informa, pero para muchos trámites hace falta la autorizada.
Si no existe testamento, un familiar con interés puede acudir a un notario competente para hacer la declaración de herederos abintestato . Es un acta que identifica a los herederos cuando la persona murió sin testamento. Normalmente se aportan certificados de parentesco y dos testigos que conozcan a la familia.
Ruta documental de una herencia en A Coruña
1. Registro Civil Defunción
2. Ministerio Voluntades y seguros
3. Notaría Testamento o acta
4. Entidades Inventario y saldos
5. Atriga Impuesto y escritura
La carpeta de cada heredero debe contener su DNI o NIE vigente, datos de contacto y, cuando sea necesario para acreditar el vínculo, certificado literal de nacimiento, libro de familia o certificados de matrimonio. Si hay testamento, el título sucesorio será la copia autorizada del testamento junto con el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Si no lo hay, será el acta de declaración de herederos abintestato, para la que normalmente se presentan los certificados de parentesco y la identificación de dos testigos.
Añade también un inventario de bienes y deudas, los saldos bancarios a fecha de fallecimiento, documentación de inmuebles, vehículos y participaciones, y el certificado de seguros para localizar pólizas de vida o accidentes y reclamar, en su caso, el capital asegurado.
El certificado de defunción puede solicitarse al Registro Civil correspondiente y, en muchos casos, por la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Transcurridos 15 días hábiles desde la defunción, el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros se solicitan mediante los canales habilitados por el Ministerio, con la tasa vigente y el justificante del fallecimiento. El primero permite saber si existe testamento y ante qué notario se otorgó; el segundo informa de pólizas de seguro con cobertura de fallecimiento.
En A Coruña, la copia autorizada del testamento se pide a la notaría indicada en últimas voluntades, mientras que la declaración de herederos se tramita ante notario competente. Los plazos de expedición pueden variar según la vía elegida y la documentación aportada, por lo que es prudente iniciar estas solicitudes cuanto antes.
Paso 2: inventaría bienes, deudas e impuestos
Inventaría bienes y deudas antes de aceptar.
Pide pruebas según cada activo
Bien o deuda Documento esencial Quién lo emite Gestión posterior Vivienda o local Nota simple, escritura e IBI Registro, Catastro y Ayuntamiento ISD, plusvalía e inscripción Cuenta o fondo Saldos a fecha de defunción Banco ISD y desbloqueo Vehículo Permiso y ficha técnica DGT ISD y cambio titularidad Participaciones sociales Estatutos y libro de socios Sociedad ISD y revisión estatutaria
Presenta impuestos antes de adjudicar
Decide antes de aceptar una deuda
Antes de aceptar, revisa las deudas acreditadas y valora sus efectos. Si existen deudas relevantes, conviene estudiar la renuncia o el beneficio de inventario con asesoramiento individualizado.
Esta guía no basta como único criterio si hay conflicto entre herederos, patrimonio internacional, empresa familiar, deudas relevantes, menores o personas con medidas de apoyo, usufructos, donaciones previas discutibles o dudas sobre la validez del testamento. En esos casos conviene asesoramiento sucesorio individualizado antes de aceptar o presentar el impuesto.
En Galicia, el Impuesto sobre Sucesiones se tramita ante la Agencia Tributaria de Galicia y el modelo 650 es el documento principal para declarar una adquisición por herencia. Antes de presentarlo conviene reunir la valoración de cada bien —por ejemplo, la referencia catastral y datos del inmueble, los saldos bancarios a la fecha del fallecimiento o la valoración de participaciones—, así como la relación de deudas deducibles debidamente justificadas. La normativa gallega contempla reducciones y beneficios que pueden afectar, entre otros supuestos, a adquisiciones por familiares cercanos, vivienda habitual , empresa familiar o discapacidad, siempre que se cumplan sus requisitos y se conserve la documentación exigida.
La presentación del impuesto no sustituye la aceptación y adjudicación de herencia: esta suele formalizarse después en escritura de herencia para inscribir bienes y realizar cambios de titularidad.
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Resuelve tus dudas
Resuelve las dudas habituales sobre una herencia en Galicia.
¿Qué documentos necesito para heredar?
Necesitas certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, DNI y documentos de bienes y deudas. Para bancos e inmuebles suele pedirse también la escritura de adjudicación y prueba de haber presentado el impuesto.
¿Cuándo se pide últimas voluntades?
Se solicita tras 15 días hábiles desde el fallecimiento. El certificado indica si hubo testamento y la notaría donde se otorgó.
¿Cuánto tiempo hay para el modelo 650?
El plazo general en Galicia es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe pedirse dentro de los cinco primeros meses, no cuando el plazo ya ha vencido.
¿Qué pide el banco para desbloquear cuentas?
El banco suele pedir defunción, últimas voluntades, testamento o acta de herederos, DNI, escritura de adjudicación y justificante fiscal. Antes debe entregar el certificado de saldos a fecha de fallecimiento a quien acredite interés legítimo.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Debe hacerse una declaración de herederos abintestato ante notario. El trámite exige acreditar parentesco y, de forma habitual, dos testigos que conozcan la situación familiar.
¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
Sí, puedes renunciar formalmente antes de aceptar, pero la decisión requiere revisar sus efectos. Si hay hijos u otros llamados posteriores, la renuncia puede cambiar quién recibe la parte renunciada.
¿Qué documentos necesita un piso heredado?
Necesitas escritura previa, nota simple, referencia catastral, recibo del IBI y datos para valorar el inmueble. Después hay que presentar sucesiones, revisar plusvalía municipal e inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
¿Puede aceptar un menor una herencia?
Sí, pero intervienen sus representantes legales y pueden existir controles adicionales para protegerle. Si hay deudas, no conviene decidir sin asesoramiento individualizado y sin estudiar el beneficio de inventario.