Al heredar, el coste fiscal depende del valor de los bienes, la residencia del fallecido, el parentesco, el patrimonio previo y el tipo de activo recibido. El Impuesto sobre Sucesiones suele liquidarse en seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga antes de que venza el plazo.
Sucesiones y plusvalía: qué pagarás al heredar
El ISD grava los bienes, derechos y dinero que recibe cada heredero o legatario, mientras que la plusvalía municipal grava el incremento de valor del terreno urbano donde se sitúa un inmueble heredado.
Recibir una herencia no aumenta tu renta en IRPF. El heredero declara el ISD, no la herencia en su declaración anual de la renta. El IRPF aparece solo si después vende, alquila o genera rendimientos con los bienes recibidos.
Cuándo se liquida el impuesto de sucesiones
El ISD nace el día del fallecimiento, aunque la escritura de aceptación y adjudicación se firme después. La base imponible es el valor neto de lo recibido por cada heredero, y la base liquidable resulta de aplicar reducciones por parentesco, discapacidad, seguro de vida, vivienda habitual o empresa familiar. Aunque la Ley 29/1987 regula el impuesto estatal, las comunidades autónomas establecen reducciones, tarifas y bonificaciones propias.
Cuándo aparece la plusvalía municipal
La plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana , solo puede aplicarse cuando se hereda un terreno urbano. Una vivienda, plaza de garaje o local pueden generarla, pero una finca rústica, una cuenta bancaria o un vehículo no. Debe presentarse ante el ayuntamiento donde esté cada inmueble urbano, independientemente de la liquidación autonómica del ISD.
El impuesto de plusvalía urbana no se calcula sobre el valor total de la vivienda, sino sobre el valor catastral del terreno y el tiempo transcurrido desde la anterior adquisición. El ayuntamiento aplica normalmente el método objetivo, con coeficientes aprobados para cada periodo, pero el heredero puede acreditar que el incremento real del terreno fue menor y optar por ese cálculo si le resulta más favorable. Si no hubo aumento de valor entre la adquisición del causante y el fallecimiento, no procede pagar el IIVTNU.
Por ello, antes de presentar la declaración conviene revisar la escritura por la que el fallecido adquirió el inmueble, el valor del suelo y la ordenanza municipal vigente.
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Cuánto pagar según valor, parentesco y comunidad
No existe un porcentaje único: la cuota depende del valor neto recibido, el parentesco, la comunidad aplicable, el patrimonio previo y las bonificaciones vigentes.
Ejemplos de 10.000 €, 30.000 € y 100.000 €
Las cifras son orientativas y no incluyen la plusvalía municipal. En comunidades con bonificaciones altas para grupos I y II, la cuota de hijos o cónyuges puede ser muy baja, mientras que hermanos, sobrinos o personas sin parentesco cercano pueden pagar importes sensiblemente superiores por el mismo valor heredado.
Valor neto recibido Hijo o cónyuge con bonificación alta Hermano o sobrino Qué puede cambiar la cifra 10.000 € Puede quedar cerca de 0 € Puede existir cuota Reducción por parentesco y comunidad 30.000 € De muy baja a reducida Puede superar varios cientos de euros Grupo de parentesco y patrimonio previo 100.000 € Muy variable según territorio Puede alcanzar miles de euros Bonificación, vivienda y tipo de activo
Reducciones que cambian la factura
Las reducciones por parentesco restan una parte de la herencia antes de aplicar la tarifa, y pueden sumarse a las previstas por discapacidad, seguros de vida, vivienda habitual o empresa familiar. La Hacienda competente depende, como regla general, de la residencia habitual del causante durante los cinco años anteriores al fallecimiento, por lo que conviene revisar la normativa autonómica antes de calcular una cuota definitiva.
Dinero, vivienda o acciones: impuestos por bien
Todos los bienes heredados entran en el ISD, pero solo los inmuebles urbanos pueden generar plusvalía municipal y solo una venta posterior puede llevar la operación al IRPF.
Dinero, acciones, seguros y participaciones
El dinero en cuentas, depósitos, fondos, acciones y participaciones tributa en Sucesiones por su valor a la fecha de fallecimiento. Un seguro de vida cobrado por un beneficiario también tributa en ISD, aunque no figure en el testamento. Las participaciones de una empresa familiar pueden tener una reducción relevante si se cumplen requisitos de actividad, participación y mantenimiento.
Vivienda, terreno, vehículo y usufructo
Una vivienda o local urbano puede exigir ISD y plusvalía municipal. El valor de referencia catastral , cuando existe y resulta aplicable, puede actuar como suelo fiscal y no debe confundirse con el valor catastral del IBI. Una finca rústica paga ISD, pero no plusvalía municipal; vehículos, joyas y otros bienes muebles también tributan por su valor razonable.
Ruta fiscal según el bien heredado
Dinero y acciones ISD
Vivienda urbana ISD + plusvalía
Finca rústica ISD
Venta posterior IRPF si hay ganancia
Cada ayuntamiento calcula su plusvalía por separado cuando hay inmuebles urbanos en varias localidades.
Vender después sí puede generar IRPF
Heredar no tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si después se vende una vivienda heredada por más de su valor de adquisición declarado, puede aparecer una ganancia patrimonial en el IRPF del año de la venta. El valor de adquisición suele partir del declarado y comprobado para Sucesiones, más los gastos e impuestos vinculados a la adquisición.
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Trámites y plazos: qué hacer desde el fallecimiento
El plazo general para presentar el ISD es de seis meses desde el fallecimiento, y la plusvalía municipal suele tener el mismo plazo ante el ayuntamiento correspondiente.
Orden de documentos y adjudicación
El recorrido empieza con el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades para comprobar si existe testamento. Después se prepara un inventario de cuentas, inmuebles, vehículos, seguros, préstamos, avales y cargas, y se formaliza el cuaderno particional , que reparte los bienes entre herederos. Si no hay testamento, debe tramitarse una declaración de herederos ante notario.
Prórroga, aplazamiento y fraccionamiento
La prórroga del ISD debe solicitarse normalmente dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. El aplazamiento permite pagar más tarde y el fraccionamiento dividir la deuda si la normativa autonómica lo autoriza. La plusvalía municipal se rige por la ordenanza de cada ayuntamiento, por lo que cualquier prórroga o pago aplazado debe pedirse al municipio correspondiente.
Antes de aceptar, revisa deudas y reducciones
Antes de aceptar conviene conocer tanto los bienes como las deudas del causante y las reducciones fiscales aplicables.
Aceptación, inventario o renuncia
La aceptación pura y simple incorpora bienes y deudas al patrimonio del heredero. La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad a lo heredado y resulta especialmente relevante si se desconocen préstamos, avales o gastos pendientes. La renuncia debe hacerse de forma expresa y una renuncia a favor de una persona concreta puede tener efectos fiscales distintos de una renuncia pura.
Vivienda habitual y empresa familiar
La vivienda habitual del causante puede dar derecho a una reducción si se cumplen los requisitos de residencia, parentesco y mantenimiento. La empresa familiar también puede tener un beneficio relevante, pero exige revisar la actividad, las participaciones y el plazo durante el que deben conservarse. Documentar estas circunstancias antes de aceptar evita perder reducciones por una venta o reorganización prematura.
Esta guía no aplica íntegramente a una donación en vida, porque tiene reglas y fechas distintas. Tampoco basta por sí sola cuando el causante o el heredero no reside en España, existen bienes en el extranjero o solo se quiere calcular el impuesto de una venta posterior. En esos casos deben revisarse la normativa estatal, autonómica e internacional aplicables.
Cuando el causante o alguno de los herederos y legatarios reside fuera de España , la liquidación exige determinar primero qué bienes se encuentran en España, dónde tenía el fallecido su residencia habitual y qué normativa resulta aplicable. Los inmuebles situados en España suelen obligar a presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluso si el heredero vive en otro país. En determinadas herencias vinculadas con Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pueden aplicarse reglas autonómicas más favorables, mientras que en otros supuestos puede intervenir la normativa estatal y los convenios internacionales para evitar una doble imposición.
También debe comprobarse si hay cuentas, inmuebles o inversiones en el extranjero que deban declararse ante las autoridades competentes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por una herencia de 100.000 €?
Una herencia de 100.000 euros puede pagar desde una cuota muy baja hasta miles de euros según comunidad autónoma, parentesco, patrimonio previo y bonificaciones. Un hijo o cónyuge puede tener ventajas amplias en algunos territorios, mientras un hermano o sobrino suele soportar una cuota mayor.
¿Quién está exento de pagar el impuesto de sucesiones?
No existe una exención universal para todos los herederos en España. Las reducciones y bonificaciones pueden dejar la cuota en cero o casi cero si se cumplen los requisitos de parentesco, residencia y presentación dentro de plazo.
¿Cuándo hay que pagar la plusvalía municipal por una herencia?
La plusvalía municipal se paga al heredar un terreno urbano, normalmente dentro de seis meses desde el fallecimiento. No corresponde por dinero, vehículos, acciones ni fincas rústicas, y debe declararse en cada ayuntamiento donde haya un inmueble urbano.
¿Se paga IRPF por recibir una herencia?
No, recibir una herencia no se incluye como renta en la declaración de IRPF del heredero. El IRPF puede aparecer después si se vende un bien heredado por un precio superior a su valor de adquisición fiscal.
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El plan para no pagar recargos innecesarios
Identifica bienes y deudas, comprueba la comunidad competente y los ayuntamientos afectados, y decide cómo aceptar antes de que venza el plazo.
Lo esencial: el ISD grava lo que recibe cada heredero y la plusvalía municipal solo afecta a inmuebles urbanos.Lo esencial: la herencia no tributa en IRPF, pero una venta posterior puede generar ganancia patrimonial.Lo esencial: los seis meses cuentan desde el fallecimiento, aunque aún no exista reparto formal.Lo esencial: antes de aceptar, revisa deudas, avales, cargas y la opción de beneficio de inventario.
Puede ser útil revisar cómo aceptar una herencia a beneficio de inventario y cómo renunciar correctamente a una herencia sin crear consecuencias fiscales imprevistas.
Fuentes de interés
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