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Una noticia relevante para quien tiene patrimonio o familia en varios países
La información publicada por La Vanguardia sobre las herencias en la Unión Europea con conexión internacional pone el foco en un problema que suele descubrirse demasiado tarde: una sucesión no deja de ser compleja porque exista un testamento. Si el fallecido residía fuera de España, tenía una vivienda en otro Estado, cuentas bancarias extranjeras, nacionalidad distinta o herederos repartidos por Europa, hay que determinar antes que nada qué autoridades son competentes y qué ley rige la herencia .
No se trata de una cuestión reservada a grandes patrimonios. Una persona española jubilada en Portugal, una pareja que vive en Francia con una vivienda familiar en Valencia, o un ciudadano alemán con una segunda residencia en Mallorca pueden dejar una sucesión internacional. También ocurre cuando los hijos viven fuera, aunque el patrimonio principal esté en España. En estos casos, tramitar la herencia como si fuera estrictamente nacional puede provocar retrasos, documentos duplicados, costes notariales innecesarios y conflictos entre herederos.
La principal enseñanza práctica de la noticia es clara: la planificación debe hacerse antes del fallecimiento y el asesoramiento debe ser transfronterizo, no meramente local .
La regla principal en la UE: la residencia habitual del fallecido
El marco de referencia es el Reglamento (UE) n.º 650/2012, aplicable desde 2015 en la mayoría de Estados miembros. Su finalidad es evitar que una misma herencia quede fragmentada bajo varias legislaciones por el mero hecho de que existan bienes en distintos países.
No manda automáticamente la nacionalidad
Como regla general, la sucesión se rige por la ley del Estado donde el causante tuviera su residencia habitual en el momento de morir. Este concepto no equivale a estar empadronado, tener una vivienda o pasar temporadas fuera. Se analiza el centro efectivo de vida: duración y regularidad de la estancia, vínculos familiares, trabajo, integración social, gestión cotidiana de asuntos personales y patrimoniales.
Por ejemplo, una ciudadana española que lleva ocho años viviendo de forma estable en Bélgica, donde tiene su vida familiar y actividad económica, probablemente dejará una herencia regida por el Derecho belga, incluso si conserva una casa en España. Esto puede alterar aspectos esenciales: quiénes son herederos, qué derechos tienen el cónyuge o la pareja, la legítima de los hijos, la posibilidad de desheredar o el alcance de la libertad para repartir los bienes.
La residencia habitual tampoco debe confundirse con la residencia fiscal. Aunque ambas circunstancias pueden coincidir, persiguen fines distintos. Una cosa es la ley civil sucesoria que regula la transmisión de la herencia y otra, la tributación que se devenga en cada territorio.
Elegir la ley de la nacionalidad: una decisión que debe constar expresamente
El Reglamento permite que una persona elija en testamento la ley de su nacionalidad para regir toda su sucesión. Esta elección, conocida como professio iuris , es especialmente útil para españoles que viven de forma permanente en otro país europeo y desean que se aplique el Derecho español, o para extranjeros residentes en España que quieren mantener la ley de su país de origen.
Sin embargo, no basta con redactar una frase ambigua. La elección debe reflejarse de manera clara en el testamento y coordinarse con el resto de disposiciones. Además, España no tiene un único Derecho sucesorio: pueden entrar en juego los derechos civiles de Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco o Baleares, según la vecindad civil del causante. Por eso, escribir simplemente «deseo que se aplique la ley española» puede no resolver todas las dudas si no se identifica correctamente la ley civil interna aplicable.
Una sola ley no significa un solo impuesto
Este es uno de los malentendidos más costosos en herencias internacionales. El Reglamento europeo armoniza principalmente cuestiones civiles —competencia, ley aplicable, reconocimiento de resoluciones y documentos sucesorios—, pero no unifica los impuestos sobre sucesiones ni las plusvalías inmobiliarias .
Una herencia puede estar sometida a una ley civil única y, aun así, generar obligaciones fiscales en varios países. España, por ejemplo, puede gravar bienes situados en su territorio y, dependiendo del caso, la adquisición por residentes fiscales españoles. Las comunidades autónomas añaden además reglas y bonificaciones propias para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A ello se puede sumar la fiscalidad del país de residencia del fallecido o de los herederos.
Qué significa esto para los herederos
Antes de aceptar una herencia con elementos internacionales, conviene elaborar un mapa completo de activos y de cargas:
Inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos y participaciones societarias, indicando en qué país se localizan.
Deudas conocidas del fallecido, avales, préstamos e impuestos pendientes.
Lugar de residencia habitual y nacionalidad del causante.
Residencia fiscal de cada heredero.
Existencia de testamentos anteriores, donaciones y pactos sucesorios.
Plazos para liquidar tributos y posibilidades de solicitar prórrogas.
Aceptar una herencia sin este análisis puede exponer al heredero a deudas superiores al valor de los bienes recibidos o a perder opciones de planificación. En España, la aceptación a beneficio de inventario puede ser una herramienta relevante cuando no se conoce con certeza el pasivo hereditario, pero su utilidad y formalidades deben estudiarse de inmediato con asesoramiento profesional.
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El Certificado Sucesorio Europeo: útil, pero no mágico
El Certificado Sucesorio Europeo permite acreditar en otros Estados participantes quiénes son los herederos, legatarios, ejecutores o administradores de una sucesión y cuáles son sus facultades. Puede facilitar, por ejemplo, que un heredero español justifique su condición ante una entidad o registro de otro Estado miembro sin iniciar procedimientos paralelos.
Su ventaja es reducir fricciones documentales, pero no sustituye automáticamente todos los trámites bancarios, registrales o fiscales. Cada activo puede exigir documentación adicional, traducciones juradas, apostillas cuando procedan y comprobaciones de cumplimiento normativo. Tampoco debe asumirse que cubre relaciones con países no vinculados al Reglamento.
Dinamarca e Irlanda no participan en el Reglamento europeo de sucesiones, y el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE. Suiza, Estados Unidos y numerosos países de América Latina tampoco se rigen por este instrumento. Cuando hay bienes o herederos vinculados con estos territorios, el caso requiere un estudio específico de Derecho internacional privado y, con frecuencia, coordinación con abogados locales.
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Cómo escoger al abogado de herencias adecuado
La noticia es también una advertencia útil para elegir profesional. No cualquier despacho que tramite adjudicaciones hereditarias nacionales tiene experiencia suficiente en una sucesión con conexión internacional. El mejor abogado no es necesariamente el que está más cerca del inmueble, sino quien puede identificar desde el inicio las normas aplicables y coordinar a notarios, asesores fiscales y profesionales extranjeros.
Preguntas que conviene hacer en la primera consulta
Antes de contratar, el cliente debería preguntar:
¿Ha llevado herencias con residencia habitual o bienes en el país implicado? Pida ejemplos anonimizados de la clase de operación, no solo una respuesta genérica.
¿Analizará por separado la ley sucesoria, la jurisdicción y la fiscalidad? Son tres planos conectados, pero distintos.
¿Puede coordinarse con un abogado o asesor fiscal del otro país? La coordinación documentada evita instrucciones contradictorias.
¿Qué documentación necesita y qué plazos fiscales debemos vigilar? Un profesional competente debe priorizar riesgos y calendario.
¿El presupuesto distingue honorarios, notaría, traducciones, registros y tributos? La transparencia inicial evita sorpresas cuando la herencia incluye activos extranjeros.
Acciones concretas si usted planifica su herencia
Quien vive fuera de España o tiene patrimonio en varios países no debería esperar a que surja una urgencia. Revise su testamento después de un cambio de residencia estable, matrimonio, divorcio, compra de un inmueble fuera, nacimiento de hijos o adquisición de otra nacionalidad. Compruebe si existe una elección expresa de ley y si sigue respondiendo a sus objetivos familiares.
También es recomendable centralizar una relación actualizada de bienes, entidades bancarias, seguros, deudas y documentos de propiedad, indicando dónde se encuentran los originales. Informar a una persona de confianza sobre la existencia del testamento y del profesional que lo custodia puede ahorrar meses de búsqueda a los herederos.
Finalmente, no copie cláusulas de internet ni dé por válida una solución por el hecho de haber funcionado a un conocido. La sucesión internacional depende de hechos muy concretos: residencia real, nacionalidad, vecindad civil, ubicación de los bienes, composición familiar y reglas fiscales. Una consulta preventiva suele tener un coste muy inferior al de corregir una sucesión ya abierta.
FAQ
¿Si soy español y vivo en otro país de la UE se aplica siempre la ley española?
No. Por regla general se aplica la ley de su residencia habitual al fallecer. Puede optar en testamento por la ley de su nacionalidad, pero la redacción debe ser expresa y revisada por un abogado especializado.
¿Tener una vivienda en España obliga a tramitar toda la herencia en España?
No necesariamente. La existencia de un inmueble español puede generar trámites registrales y fiscales en España, pero la competencia y la ley sucesoria pueden corresponder al país de residencia habitual del fallecido.
¿El Certificado Sucesorio Europeo evita pagar impuestos en varios países?
No. El certificado acredita la condición y los derechos sucesorios, pero no elimina obligaciones fiscales. La tributación se debe revisar país por país y, en España, también con atención a la normativa autonómica aplicable.
¿Cuándo debo buscar un abogado de herencias internacionales?
Lo ideal es antes de firmar o modificar el testamento si reside, trabaja o posee bienes fuera de España. Si el fallecimiento ya se ha producido, contacte cuanto antes para preservar plazos fiscales, recopilar documentación y valorar la aceptación o renuncia de la herencia.
Fuente: La Vanguardia — Sun, 04 Oct 2026 03:35:00 GMT